Este criterio se aplica también al titular del vado, sin excepciones
Seguridad vial
La DGT aclara si se puede denunciar a un vecino por aparcar en su propio vado
Una de las preguntas más recurrentes es si el propietario de un vado puede aparcar su vehículo en el tramo reservado sin riesgo de ser sancionado
Los espacios señalizados como vados siguen siendo motivo de incertidumbre para numerosos conductores, incluidos aquellos que disponen de uno frente a su vivienda o local. Las dudas más frecuentes se centran en si está permitido detenerse brevemente o estacionar en esa zona, incluso siendo el propio titular del vado.
Una de las preguntas más recurrentes es si el propietario de un vado puede aparcar su vehículo en el tramo reservado sin riesgo de ser sancionado. La respuesta, según la normativa vigente, es negativa. El vado otorga únicamente el derecho a usar ese espacio como paso de entrada y salida al inmueble, pero en ningún caso habilita para aparcar o parar, aunque sea por poco tiempo.
Así lo recoge el artículo 91 del Reglamento General de Circulación, que establece que «cualquier detención o estacionamiento debe hacerse sin dificultar la circulación ni poner en peligro a otros usuarios de la vía».
Este criterio se aplica también al titular del vado, sin excepciones. Estacionar delante del propio garaje, incluso si no se impide físicamente el paso a terceros, constituye una infracción. La autorización concedida al solicitar el vado no permite ocupar el espacio más allá del tiempo estrictamente necesario para realizar la maniobra de entrada o salida del vehículo.
Sanciones económicas
El incumplimiento de esta norma puede acarrear una multa de 200 euros, aunque el importe puede reducirse al 50 % si se abona dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación. Es importante subrayar que esta prohibición es total: no se contemplan excepciones basadas en la duración de la parada ni en la condición del conductor como beneficiario del vado.
En situaciones en las que un vehículo impide el acceso a una propiedad con vado autorizado, cualquier persona afectada tiene derecho a contactar con la policía. No es necesario acreditar la titularidad del vado para solicitar asistencia.
De hecho, basta con que la obstrucción perjudique a un tercero o que alguien observe la infracción para que los agentes actúen. La intervención policial puede derivar tanto en una sanción económica como en la retirada del vehículo mediante grúa.
La finalidad del vado es garantizar que el acceso al inmueble esté siempre disponible, sin obstáculos que impidan el tránsito. Por tanto, mantener despejada esa franja de vía es obligatorio en todo momento, independientemente de quién intente ocuparla o del tiempo que permanezca en ella.