El problema es que sus dueños no saben dónde aparcar al no haber una sola normativa

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Normativa

La DGT aclara de una vez el único sitio en el que pueden aparcar las caravanas sin que les multen

El organismo ha tenido que lanzar una instrucción en la que aclara el uso de este tipo de vehículos para evitar que sancionen a sus propietarios

El incremento exponencial en el número de caravanas que ha experimentado el parque móvil español, quien dice caravanas dice vehículos tipo cámper, ha disparado los problemas de convivencia con las mismas y con ello las multas y las sanciones a los conductores.

El problema es que hasta ahora no había una legislación unificada por la DGT respecto a su utilización y a su aparcamiento, de hecho el organismo lo deja en manos de cada ayuntamiento y de las ordenanzas municipales.

Mandan las ordenanzas

Esto provoca que hasta ahora hubiera que dirigirse a cada municipio para consultar en sus ordenanzas cómo y dónde pueden aparcar las caravanas, un problema de funcionalidad complejo de solucionar.

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Este tipo de vehículos han disparado los problemas de convivencia

Así, pese a que la DGT insistía en que pueden estacionar en el mismo sitio que los coches, muchos ayuntamientos lo prohibían mediante las ordenanzas locales y les sancionaban a mansalva.

Muy multados

Ahora, la Dirección General de Tráfico habría lanzado una instrucción para aclarar de una vez por todas y para todos (conductores, vecinos y usuarios) cómo y dónde pueden estacionar las caravanas.

En este caso se trata de la instrucción PROT 2026/04 de la DGT, que dice literalmente que «las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías públicas, en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo (turismos).»

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La clave está en no sacar toldos ni sillas ni cada similar

Esta instrucción deja claro que efectivamente pueden aparcar como cualquier otro turismo, pues tienen los mismos derechos, aunque eso sí con las limitaciones que establece el Reglamento General de Circulación, cuando dice que «el estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda se deberá hacer sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo; descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad, y sin verter fluidos procedentes del habitáculo».

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