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19 de abril de 2024

Cartas al director

Aborto y patria potestad

Más de quinientas asociaciones a favor de la vida inundaron de verde las calles de nuestra capital en un domingo primaveral.
El Código Civil regula la patria potestad a partir del artículo 154. Si las hijas no emancipadas están bajo la tutela de sus progenitores y éstos deben velar por la integridad física y mental de sus descendientes, ¿cómo se puede permitir que las adolescentes puedan abortar sin conocimiento de sus padres? Claramente nuestra iletrada ministra desconoce lo más elemental de este artículo, simplemente se limita a imponer una ideología marxista de género. Además, se vuelve a obviar, en el tan manoseado derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, que el aborto es cercenar la existencia de otro ser humano con vida propia y en desarrollo en el seno de su madre.
Los expertos hacen notar con claridad que las mujeres que han sufrido un aborto padecen una mezcla de frustración, culpabilidad y dolor, aunque no hayan tenido responsabilidad alguna. Tras un aborto inducido y a estas edades de tanta inseguridad estos sentimientos se intensifican y, a veces, se mantiene de por vida, o ¿esperan seguir adelante en sus vidas como si nada hubiese ocurrido?
Todos sabemos que nuestros pensamientos y decisiones en tan corta edad suelen diferir bastante en nuestra etapa adulta. El problema es que el aborto no es reversible como un tatuaje, que, por cierto, sí necesita permiso paterno para realizarse en menores.

Juan Romero

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