Fundado en 1910

Cartas al director

La prerrogativa regia

Es un lugar común al estudiar el funcionamiento de las monarquías parlamentarias, dar por sentado que en ellas «el rey reina pero no gobierna». Sin embargo, si acercamos nuestra visión a la practica de estos sistemas políticos, observaremos que esto no es cierto del todo.

Tomando como modelo el régimen político de Inglaterra, vemos que sería incomprensible sin tener en cuenta sus origines históricos. La monarquía inglesa se transformó, primero, en una monarquía limitada y, después, en una monarquía parlamentaria, ya que el pueblo y la nobleza fueron capaces de ir restringiendo los grandes poderes del rey inglés. Sin embargo, la monarquía conserva un gran prestigio ante la nación. El rey es el árbitro al que se puede recurrir en caso de acontecimientos imprevisibles. Este resto de su antiguo poder es lo que en la tradición política británica se denomina «el león dormido». Un autor como Hanson señala que: los poderes del monarca «although normaly dormant, might be revived in circunstances of serious constitutional crisis».

¿Se puede hablar de este poder excepcional del rey en la Constitución española de 1978? Veamos: el rey Juan Carlos recibe de su padre don Juan la tradición familiar dinástica, pero el poder político lo recibe del general Franco, que le transmite un «fondo unitario de poder» constituido por el Decreto de 29 de septiembre de 1936. Entre noviembre de 1975 y diciembre de 1978, don Juan Carlos, pasa de ser un rey con potestas a tener solo auctoritas. Sin embargo, según Garcia-Pelayo, el rey es «neutral pero no está neutralizado» ya que en virtud de su juramento asume la condición de supremo defensor de la Constitución en situaciones de excepción. En mi opinión, estas circunstancias se dieron el 23 de febrero de 1981 y en la alocución de Felipe Vl, el 3 de octubre de 2017 y, en estos casos, se ejerció la «prerrogativa regia».

Eduardo Ruiz Abellán

tracking

Compartir

Herramientas