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Más de uno, con cierto cabreo y mucha melancolía, dice qué triste y qué cansado es repetir que estamos perdiendo tantas cosas importantes y hermosas en nuestra tierra y que los poderes oficiales se desgañitan año tras año asegurando que van a impedir que vuelva a suceder.

Sin embargo, los hechos cantan, lúgubremente. Este 24 de julio ya se habían quemado en España 172.453 hectáreas. Y esto no ha hecho más que empezar. No todos los que contemplan los fuegos lo hacen con indiferencia; muchos los ven con desesperación y otros con gusto. Pero el caso es que nunca hemos visto una lista con los nombres de los incendiarios y con sus condenas por los jueces. Diríase que no hay condenas. O que se mantienen secretos los nombres de los culpables, por algún motivo misterioso. Incluso daría que pensar a un surrealista «amargo y burlón» que no aparecen nombres de los incendiarios porque no hay tales condenas, y que ello se debe a que los jueces tienen miedo. O, peor aún, a que la política general del encarcelamiento es evitar gastos de las cárceles.

Y es que en España prender fuego al monte sale gratis. Habría que aumentar las penas en el Código Penal. Y cumplirlas, claro. Hace años se hizo una encuesta entre dirigentes del PP y del PSOE preguntando cuántos incendiarios estaban en la cárcel. No supieron, no contestaron. Mientras siga saliendo gratis, los montes seguirán ardiendo.

Puede haber casos en que el incendio no sea provocado directamente por un malnacido: caso, parece ser, de dos de los incendios actuales. Uno, por un coche eléctrico que explotó, y otro por un poste de luz viejo y en desuso que se partió y los cables provocaron chispas. En estos casos también hay que exigir responsabilidad penal y multas a los negligentes. En Suiza, al incendiario, por acción directa o negligencia, se le obliga a pagar el coste de la extinción del fuego, y se arruina.

En resumen, hacen falta prevención, más medios de extinción y penas disuasorias de verdad.

Quienes duden, pueden inspirarse en el siglo XIII:

Alfonso X el Sabio ordenó en el Fuero Real del Siglo XIII lo siguiente:

Todo home que a sabiendas quemare mieses agenas, o pan en eras, o casas, o monte, quemen a él por ello, e peche todo el daño que ende viniere, por prueba, o por jura de aquel que lo recibió el daño.

Y el mismo Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas establecía sanciones:

De los daños que los omes, o las bestias fazen en las casas de otro de qual natura quier que sean […] como el que enciende fuego en tiempo de vento cerca de paja, o de madera, o de mies o de otro lugar semejante es tenido de pechar el daño que ende viniere.

Y además el sabio monarca estableció en las Cortes de Valladolid de 1256 lo siguiente:

Que no pongan fuego para quemar los montes, e al que hallaren faciendo fuego que lo echen dentro de él.

Tan severa sanción fue asimismo decretada por Pedro I de Castilla («el Justiciero», mejor que llamarlo «el Cruel») en 1350.

Hay días como los de este mes de julio en que se echa de menos a los viejos reyes castellanos y sus castellanas leyes.