Fundado en 1910

18 de abril de 2024

En primera líneaJuan Díez Nicolás

¿Está vigente la Constitución Española de 1978?

Estas anomalías democráticas se podrían corregir cambiando la ley electoral para pasar del sistema de listas de los partidos al sistema de elección nominal de cada candidato a las Cortes españolas, mediante el distrito unipersonal, que es el sistema que existe en toda la Unión Europea y en el mundo occidental

Actualizada 11:39

La pregunta no es retórica. En varias ocasiones he señalado que algunos artículos de la Constitución no parecen estar vigentes, aunque no han sido derogados ni modificados. Tampoco soy el único que lo ha señalado, ni seré el último.
Los recientes sucesos con ocasión de la aprobación de la reforma laboral justifican que nos preguntemos si nuestra Constitución de 1978 sigue vigente, o si ha sido modificada sin que nos hayamos enterado. Se ha comentado que el actual Gobierno de España, social-comunista, había suscrito un acuerdo para lograr su investidura en 2019 con algunos partidos como ERC, Bildu, Unidas Podemos, PNV, y algún otro, para hacer una determinada reforma de la ley sobre relaciones laborales que había aprobado el Gobierno del PP en la legislatura anterior. Pero la reforma que este Gobierno ha propuesto al parecer no se ajusta a lo que había acordado con sus socios de Gobierno. Eso, por supuesto, no es anticonstitucional, y solo los socios con los que había llegado a ese acuerdo pueden pedirle explicaciones por ese cambio. Se podrá estar o no de acuerdo con el cambio, se podrá estar o no de acuerdo con la reacción de sus socios de Gobierno, que han justificado su negativa a apoyar esa nueva reforma laboral en que no se les ha dado nada a cambio. Sabemos que eso es una práctica política habitual, pero nunca se había declarado de forma tan clara y contundente que el apoyo o rechazo a medidas políticas es fruto del «chalaneo», como si se tratara de un zoco o del «Rastro». Nada hasta aquí es anticonstitucional, aunque cada uno tiene derecho a opinar sobre el grado de moralidad o ética de esas prácticas políticas. Tampoco es anticonstitucional el comportamiento de otros partidos, si bien cada ciudadano tiene derecho a opinar sobre su calificación moral o ética. Por ejemplo, todos los ciudadanos nos hemos enterado de que Ciudadanos vota sin importarle el contenido de lo que vota, puesto que públicamente han afirmado en muchas ocasiones que ellos votarían a favor de la propuesta del Gobierno si ERC y Bildu votaban en contra y viceversa. ¿No tienen opinión sobre el contenido de la reforma? Algo parecido se puede decir de UP, pues no están de acuerdo con la reforma propuesta, pero dijeron que votaban a favor para no romper la coalición gubernamental, o sea, no por principios sino por intereses. Y muy parecido el voto del PP, en contra de la reforma a pesar de que han presumido de que la reforma era muy leve, y que prácticamente era la que había aprobado el PP en la legislatura anterior. Si admiten que la reforma propuesta por el Gobierno apenas modifica su propia legislación, ¿no habría sido más coherente votar a favor, sobre todo cuando sindicatos y empresarios la habían aceptado? Pero nada de esto es anticonstitucional, aunque por supuesto pone en evidencia que los partidos políticos no tienen programa ni proyectos, solo intereses y conveniencias para ganar o mantenerse en el poder.
Ilustración: Constitución

Paula Andrade

A partir de estos hechos, otros comportamientos y consecuencias sí parecen estar en contra de lo que de manera clara establece la Constitución de 1978. En primer lugar, el voto de dos diputados de UPN. No conozco a esos dos diputados ni he tenido nunca nada que ver con ese partido. Pero la Constitución Española establece en el Título III, que trata de las Cortes Generales, en su capítulo primero, relativo a las Cámaras, y en el artículo 67, epígrafe 2: «Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo», lo que significa que los diputados son libres para opinar y votar, sin que nadie pueda imponerles ningún mandato imperativo sobre cómo actuar y votar en el ejercicio de su mandato. Pero los partidos políticos que aprobaron de manera muy mayoritaria ese artículo luego, por la vía de los hechos, han querido recortar ese derecho mediante dos prácticas aceptadas por todos ellos: en primer lugar, porque el diputado no puede intervenir en los debates sin el permiso de su portavoz parlamentario (que nombra su partido político) y, en segundo lugar, obligando a los diputados a votar lo que les indica el partido (a través del portavoz parlamentario nombrado por el partido). Esas dos prácticas ni existen en otros parlamentos europeos u occidentales, ni son constitucionales mientras no se modifique legalmente la Constitución. Son prácticas políticas derivadas del sistema partitocrático que han establecido, de común acuerdo, todos los partidos políticos, que pretenden imponer que «el escaño es suyo» y no del diputado. No es esta la primera vez que observamos en un partido político este comportamiento, que ignora el artículo 67. Y tememos que tampoco será la última. El partido puede expulsar a cualquier diputado de su grupo parlamentario, pero no puede quitarle su escaño. Y los diputados deberían exigir en la Cámara correspondiente poder presentar iniciativas parlamentarias, preguntar al Gobierno en las sesiones de control, y pedir la palabra, sin permiso de su portavoz parlamentario. Invito a los diputados a que se rebelen de una vez ante ese recorte de sus derechos como representantes de la sociedad española.
En cuanto al disputado voto del diputado del PP, ¿por qué votó telemáticamente cuando demostró que podía ir presencialmente?, ¿cómo la mano derecha del segundo más poderoso en el PP pudo equivocarse en una votación tan importante? Y, como «traca final», ¿cómo puede la presidenta del Congreso ignorar e incumplir el Reglamento de la Cámara no admitiendo la petición de cambiar su voto al citado diputado?
Estas anomalías democráticas se podrían corregir cambiando la ley electoral para pasar del sistema de listas de los partidos al sistema de elección nominal de cada candidato a las Cortes españolas, mediante el distrito unipersonal, que es el sistema que existe en toda la Unión Europea y en el mundo occidental. Pero hace años que ningún partido incluye esta reforma en su programa electoral, porque todos defienden la partitocracia, que les da un poder que no quieren perder. En otro ámbito de lucha por el poder, Lucky Luciano puso de acuerdo a diferentes grupos convenciéndoles de que en lugar de competir entre ellos era mejor repartirse el negocio para ganar todos. Solo la sociedad puede obligar a los partidos a cambiar la ley electoral, pero es una sociedad adormecida. ¿Y los medios de comunicación?
  • Juan Díez Nicolás es académico de número de la Real de Ciencias Morales y Políticas
Comentarios

Más de Juan Díez Nicolás

Más de En Primera Línea

tracking