¡Qué gran invento es el decreto-ley!
Esto quiere decir que un Gobierno –como el actual– irrespetuoso con el Estado de derecho, con el principio de división de poderes, con la jerarquía normativa y con la distribución de competencias correspondientes a cada órgano del Estado, es un gobierno que descabala el Estado
El título está inspirado en la conocida película española «El turismo es un gran invento» (Pedro Lazaga, 1968), cuyos principales intérpretes fueron nuestros valiosos actores Paco Martínez Soria y José Luis López Vázquez.
Lejos de tratar en clave de humor tema tan serio del Estado de derecho como es la institución del decreto-ley, quiero trasladar al amable lector la preocupación que debe sentirse –desde el Derecho y la democracia– por el abuso que Pedro Sánchez hace de esta excepcional herramienta del Derecho Administrativo, nacida con finalidades muy distintas de las que este presidente persigue con su abundante aparición en las páginas del B.O.E.
Consciente la Constitución de que un Gobierno puede verse en el trance de afrontar imprevisibles acontecimientos de extraordinaria y urgente necesidad (presupuestos ineludibles), y que la respuesta por vía parlamentaria sería tardía y, por tanto, ineficaz, otorga al gobernante responsable la potestad de dictar una disposición jurídica provisional (hasta su convalidación por el Congreso) llamada decreto-ley, que ostenta igual fuerza derogatoria que una ley. De ahí su especial trascendencia.
He aquí, pues las dos caras de esta herramienta. Por una parte, permite una respuesta gubernamental inmediata ante hechos extraordinarios de la vida nacional (epidemias, inundaciones, incendios…), y, por otra, la norma conlleva los efectos jurídicos de una Ley formal de las Cortes Generales: posee el mismo rango. Esto quiere decir que un Gobierno –como el actual– irrespetuoso con el Estado de derecho, con el principio de división de poderes, con la jerarquía normativa y con la distribución de competencias correspondientes a cada órgano del Estado, es un gobierno que descabala el Estado. Consecuentemente, se puede afirmar que el abuso de la técnica de los decretos-leyes conduce a la confusión y al colapso final de las funciones del Estado.
El cuadro expuesto, aunque parezca exagerado, describe lo que viene sucediendo en el ámbito institucional estatal desde junio de 2018. El abultado número de Decretos-Leyes que Sánchez está aprobando ante cualquier excusa se debe a que el presidente ha decidido, a pesar de carecer de mayoría parlamentaria y de Presupuestos Generales (¡), no disolver las Cortes ni convocar elecciones generales y sí continuar en La Moncloa. Nuestro hombre –conculcando reglas esenciales de la democracia– está empecinado en continuar, aunque transgreda elementales principios y usurpe, decreto-ley mediante, las funciones de las Cámaras legislativas, lo que en verdad es una huida hacia delante. Es lícito dudar ya de sus valores democráticos.
El número desmesurado de decretos-leyes que Sánchez aprueba a la mínima insinuación de sus desaconsejables aliados o por sus mudables circunstancias políticas o partidistas, no resulta inocente ni inocuo. Los efectos jurídicos de estas normas excepcionales son importantes, vigorosos en el mundo del Derecho, pues pueden desautorizar leyes formales aprobadas por las Cortes.
Por otra parte, los decretos-leyes, dada su ‘vis expansiva’, pueden afectar a la esfera privativa de los ciudadanos. Muchos decretos-leyes de Sánchez pecan de inconstitucionalidad, pues entran a regular materias vedadas por la Constitución (artículo 86.1). Añádase que su eventual impugnación contempla una legitimación procesal restringida, bien a través del recurso contencioso-administrativo o indirecta, ante el TC, mediante el defensor del pueblo, si la asume. En el primer caso, precisa de abogado y procurador. Por tanto, la impugnación de un decreto-ley adviene compleja y gravosa para el ciudadano.
A través de esta herramienta, de este salvoconducto, el presidente está sorteando, indemne hasta ahora, los obstáculos que el Estado de derecho opone al gobernante autocrático, ese que pretende gobernar sin sometimiento a la ley, al Parlamento, ni a los controles de un sistema democrático.
De otro lado, la sustitución sistemática de la función legislativa del Parlamento mediante decretos-leyes conlleva otro efecto pernicioso: la destrucción del fundamento del gobierno democrático, cuál es el gobierno de las leyes, y no de los hombres, pues tales normas no proceden del órgano representativo del pueblo, el Parlamento, sino del Poder Ejecutivo, propenso siempre al abuso de autoridad y menoscabo de los derechos y libertades del ciudadano.
Desaparecido Sánchez, habrá que mejorar el control del Congreso sobre el decreto-ley. El actual no es suficiente. ¡Quién iba a imaginar un presidente así! Este, además, burla las garantías constitucionales con la perversa estratagema de incluir, en su texto, materias muy diversas («decretos-leyes ómnibus»), a fin de alcanzar el máximo de votos para su aprobación y dificultar su rechazo.
Por si fuera párvula aberración, usurpar las funciones del Parlamento mediante constantes decretos-leyes, Sánchez, ante la cruda realidad de conseguir muy dificultosamente su convalidación, recurre -una vez más- al vademécum de los horrores jurídicos y propone a sus ministros el último disparate: gobernar (es un decir) sólo mediante reglamentos (norma inferior a la ley). Está claro: le sobra el Parlamento.
- José Torné-Dombidau y Jiménez es presidente del Foro para la Concordia Civil