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25 de abril de 2024

La ley de bienestar animal establece muchos cambios en la tenencia de animales domésticos en España

La ley de bienestar animal establece muchos cambios en la tenencia de animales domésticos en España

Infoveritas

Ley de bienestar animal: ¿puede despenalizar la zoofilia?

Podría llegar a dejar fuera de la consideración de delito casos de abusos sexuales a animales realizados en contextos privados

La Ley de bienestar animal, que propone el ministerio de Ione Belarra, sigue dando que hablar. Uno de los puntos más controvertidos es el que atañe al maltrato animal y a la reforma del Código Penal.
El artículo 337 del Código Penal es el que recoge todo lo relativo a los delitos de maltrato animal, entre ellos, el de la explotación sexual que pasó a ser un acto que viola la ley en 2015.
En la reforma que quiere introducir el Gobierno de Pedro Sánchez se castigará a quienes cometan «actos de carácter sexual que causen una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud».
Sin embargo, ni el actual Código Penal ni el actual proyecto de ley de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal recogen el término zoofilia. Es decir, si no existía no puede haber una despenalización, por lo menos de manera literal.
En nuevo texto lo que hace es modificar los términos «explotación sexual» por «actos de carácter sexual». Además, se incluye la necesidad de demostrar las lesiones que se le provocan al animal. Una manera de tipificar más claramente los abusos sexuales a los animales, zoofilia, superando el término «explotación sexual que tiene una connotación económica que no siempre se da».

La necesidad de demostrar lesiones

El proyecto de ley de Belarra contemplan los actos sexuales con animales como delito siempre y cuando se pueda demostrar que se les ha causado lesión. Algo que hasta ahora, según lo dispuesto en el artículo 337, no era necesario.
«Tal y como está redactada, se condiciona a la necesidad de demostrar lesiones y excluye de la aplicación del precepto conductas sexuales con animales merecedoras de reproche penal», explican desde INTERcids, la organización de operadores jurídicos por los animales.
«Desafortunadamente, según el nuevo texto, lo que se propone tipificar como delito es infligir lesiones, por cualquier medio o procedimiento, siendo los actos sexuales un posible medio o procedimiento más para causar tales lesiones, pero no conductas delictivas por sí mismas», explican.
En opinión de INTERcids, esto supone la imposibilidad de «condenar conductas altamente peligrosas y dañinas para los animales», que «no necesariamente causan tales lesiones, o en las que estas son muy difíciles de demostrar». Desde INTERcids citan ejemplos como que no se tenga acceso al animal, que este se encuentre desaparecido o los casos de abuso sexual no penetrativo.
Las dudas interpretativas vienen derivadas de que dicho término «se utiliza en otros textos legales de manera vinculada a la existencia de una actividad económica y/o con ánimo de lucro», explican. Por ello, una interpretación restrictiva del término «podría llegar a dejar fuera de la consideración de delito –y por tanto impunes– casos de abusos sexuales a animales realizados en contextos privados, fuera del marco de una actividad con fines lucrativos, etc.», aclaran.
Infoveritas, una agencia de verificación especializada en contrastar noticias y desmentir bulos, ha firmado una colaboración con El Debate para publicar dos verificaciones semanales. Con este acuerdo, ambos medios buscan fomentar el pensamiento crítico y reducir la desinformación en la sociedad.
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