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17 de mayo de 2024

La pensión media de jubilación es diferente en cada comunidad autónoma

La pensión media de jubilación es diferente en cada comunidad autónomaPixabay

Jubilación

Los trabajadores que se pueden jubilar anticipadamente con el 100% de la pensión a los 60 años

Tal y como ha explicado la Seguridad Social en su página web, algunas personas podrán acogerse a esta jubilación anticipada

El adelanto de la jubilación puede acarrear, en la mayoría de las ocasiones, el recorte de la cuantía de la pensión. Esto, supone un hándicap que muchos trabajadores asumen porque les compensa frente a la continuación de la carrera laboral. En este sentido, hay varios grupos de personas que pueden acogerse a esa jubilación anticipada sin la necesidad de sufrir reducciones en su pensión.
Este es el caso del personal perteneciente al Régimen de Clases Pasivas, ya que si reúnen las condiciones necesarias, podrán jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años de edad y sin ningún recorte en su pensión de jubilación.
Esto supone dos ventajas respecto a las modalidades tradicionales de jubilación anticipada, la voluntaria y la involuntaria. Una de ellas es que permite marcharse con la pensión íntegra y en edades más tempranas, antes de la edad ordinaria de jubilación que, hoy, es de 65 para las personas con 37 años y nueve meses cotizados.

¿Quiénes son estos trabajadores?

La Seguridad Social ha explicado en su página web que este grupo de personas está compuesto por:
  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, así como funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
  • Militares de carrera, de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno.
Las personas que aparecen en esta lista son las que podrán jubilarse a partir de los 60 años si acreditan un «servicio efectivo al Estado» de al menos 30 años. En el caso de que para llegar a dicha cantidad se tengan que sumar años procedentes de otros regímenes, se exigirá que al menos los últimos cinco años previos a la jubilación se hayan cotizado en el Régimen de Clases Pasivas.
Al mismo tiempo, aseguran que para poder conseguir el máximo de jubilación que les corresponda, deberán acreditar un mínimo de 35 años cotizados.
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