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Sede del Tribunal Supremo, en Madrid

Sede del Tribunal Supremo, en MadridEduardo Parra | Europa Press

El Supremo fija que llamar 'maricón' a un homosexual de forma denigrante no está amparado por la libertad de expresión

El tribunal reitera que, aunque en determinados contextos algunas expresiones puedan carecer de carga peyorativa, en este caso concreto transmiten un mensaje de desprecio y discriminación

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el uso del término «maricón» de forma denigrante contra un hombre homosexual no está protegido por la libertad de expresión. Aunque esta palabra pueda utilizarse en ciertos contextos de manera generalizada o incluso jocosa, el alto tribunal subraya que objetivamente conlleva una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, lo que constituye una expresión de homofobia.

En una sentencia, la Sala de lo Penal confirmó la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros para dos hombres que insultaron reiteradamente a otro en un bar de Madrid. Los acusados le dirigieron expresiones como «maricón», «maricón de mierda» y «te estabas pajeando con tu amigo» cuando la víctima salía del baño del local.

Además, el Supremo impuso a los condenados tres años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer profesiones u oficios en el ámbito educativo y les ordenó pagar 500 euros en concepto de indemnización a la víctima.

La sentencia, redactada por la magistrada Ana Ferrer, enfatiza que estas expresiones no solo resultan ofensivas, sino que también constituyen un ataque a la integridad moral basado en la pertenencia a un colectivo históricamente discriminado. Esto se enmarca dentro del artículo 510.2.a) del Código Penal, que sanciona las acciones que incitan al odio o humillan a grupos vulnerables. Por ello, el Supremo desestimó el recurso presentado por uno de los condenados, al que se adhirió el otro.

El tribunal reitera que, aunque en determinados contextos algunas expresiones puedan carecer de carga peyorativa, en este caso concreto transmiten un mensaje de desprecio y discriminación. Cita además una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que la libertad de expresión no ampara insultos, expresiones ultrajantes o vejaciones sin relación con el debate de ideas.

En este sentido, la resolución destaca que las expresiones fueron utilizadas en un espacio público y en un tono violento, lo que reforzó su carácter humillante. «Estas palabras, empleadas en las circunstancias descritas, no solo resultaron ofensivas, sino que también transmitieron un discurso que humilla y desprecia, fundamentado en estereotipos masculinos tradicionales», señala la sentencia.

Asimismo, el tribunal subraya que la conducta de los acusados refleja los prejuicios que mantienen hacia las personas con una orientación sexual distinta a la suya. Su intención era degradar a la víctima por su pertenencia a un grupo específico, lo que convierte el insulto en un acto de discriminación y no en una simple ofensa individual.

Los hechos probados indican que el 15 de enero de 2021, en un establecimiento de Madrid, los dos acusados, impulsados por sus prejuicios hacia personas con diferente orientación sexual, se dirigieron a la víctima cuando esta salía del baño, le increparon reiteradamente y llegaron a cerrar violentamente la puerta del aseo, provocándole un sentimiento de humillación.

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