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Sociedad

¿Es legal que te graben en tu propio jardín? Esto dice la ley sobre la intimidad en casa

La fotografía y grabación individual también pueden ser castigadas por la normativa de protección civil de datos personales y propios

Las normas legislativas que regulan la grabación y la fotografía están protegidas por las leyes de protección de datos y derechos de imagen. Estas varían según la jurisdicción.

Existen cuatro pilares clave en los que se dividen los límites establecidos: el derecho a la propia imagen, a la intimidad, a la grabación en lugares públicos y a la protección de los menores. Además, hay otros casos específicos que también están protegidos por la ley, como las fotografías en actos públicos, las grabaciones policiales y las imágenes de interés público.

La normativa española regula estos actos mediante dos leyes: la Ley Orgánica 1/1982, que ampara la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen; y la Ley Orgánica 3/2018, que protege los datos personales y garantiza los derechos digitales.

El consentimiento y la aprobación de una persona para ser fotografiada o grabada son esenciales. Si se realiza sin consentimiento, puede considerarse una infracción grave e incluso constituir un delito penal.

Como puede comprobarse, la toma de vídeos o fotografías es un asunto delicado y debemos ser precavidos al respecto. Incluso grabarnos a nosotros mismos puede acarrear consecuencias legales.

Aunque pensemos que hacernos un selfi o grabarnos un vídeo nos libra de cualquier sanción, existen casos específicos en los que podríamos no salir impunes.

Por ejemplo, si nos fotografiamos o grabamos en el jardín privado de nuestro domicilio. Se trata de un caso controvertido, ya que la legalidad puede variar en función de cómo sea la parcela y de la visibilidad que tenga desde el exterior.

Si el jardín da a la vía pública o es visible desde ella, existen variaciones en la normativa.

La grabación o fotografía propia sí es legal, incluso si la cámara capta parte de la calle u otros espacios abiertos externos.

También está permitido grabar a terceras personas que se encuentren en estos espacios públicos visibles desde el jardín.

No obstante, si se decide difundir este vídeo en redes sociales, es imprescindible contar con el consentimiento de las personas que aparezcan en él. Si se publican imágenes en las que aparezcan rostros identificables sin autorización, las personas afectadas pueden denunciar por vulneración de su derecho a la intimidad. La Ley Orgánica 1/1982 protege a los ciudadanos en este sentido.

Esto podría derivar en una infracción contemplada en el artículo 197 del Código Penal.

Por último, si tu jardín privado es visible desde la calle, un detective privado podría tomar fotografías o vídeos del exterior sin vulnerar el derecho a la intimidad. Sin embargo, no podría grabar el interior de la vivienda ni utilizar medios ocultos.

Hacer una foto familiar en un entorno abierto, grabar un vídeo en un espacio cerrado con amigos o tomar una imagen turística de un monumento son situaciones cotidianas. No obstante, conviene revisar la normativa de vez en cuando para asegurarnos de que no estamos incurriendo en ninguna infracción que pueda derivar en una multa o sanción grave.

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