Un bebé recién nacido
La Organización Médica Colegial reafirma la objeción de conciencia como derecho constitucional de los médicos
Ningún profesional puede sufrir represalias, discriminación o perjuicio por ejercer su derecho, tal como establece expresamente la Ley Orgánica 1/2023
La Organización Médica Colegial (OMC) ha reivindicado este lunes el derecho fundamental a la objeción de conciencia de los profesionales médicos, en el contexto del debate generado por la creación de los registros autonómicos de objetores al aborto, contemplados en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.
La OMC ha recordado que la objeción de conciencia es un derecho individual que permite al personal sanitario abstenerse de cumplir una orden o ley que entre en conflicto con sus convicciones éticas, morales o religiosas. En este sentido, la organización ha subrayado que la garantía de acceso a las prestaciones sanitarias debe depender de la organización del sistema y de los gestores públicos, y no de la disponibilidad de los médicos.
Según la institución, la objeción de conciencia tiene rango constitucional y está protegida tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por el Código de Deontología Médica. Como ejemplo, ha citado la sentencia 151/2014 del Tribunal Constitucional, que avaló la existencia de registros de objetores, siempre que su finalidad sea organizativa y se asegure la confidencialidad total de los datos.
La OMC ha insistido en que la información sobre los profesionales objetores debe permanecer bajo estricta confidencialidad, sin acceso público ni difusión externa, quedando limitada exclusivamente a las autoridades sanitarias responsables de la planificación asistencial. En apoyo a esta postura, ha recordado que el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) considera los datos relativos a las convicciones personales como categorías especialmente protegidas, cuya divulgación sin consentimiento vulneraría los derechos a la protección de datos y la libertad de pensamiento.
Sin represalias ni perjuicios
La OMC ha recalcado que ningún profesional puede sufrir represalias, discriminación o perjuicio por ejercer su derecho a la objeción de conciencia, tal como establece expresamente la Ley Orgánica 1/2023. El ejercicio de este derecho no puede implicar sanciones, limitaciones profesionales ni obstáculos en el desarrollo laboral, reforzando así la libertad individual y la autonomía moral de los médicos.
Desde el punto de vista ético, el Código de Deontología Médica dedica su Capítulo VIII a la objeción de conciencia, considerándola parte inseparable de la integridad ética del médico. Este marco reconoce el derecho del profesional a eximirse de realizar actuaciones clínicas que entren en grave conflicto con sus principios, siempre que la objeción se manifieste de forma clara y anticipada, conforme a los procedimientos establecidos. La institución, además, tiene la obligación de proteger al médico objetor, evitando toda forma de coacción o discriminación.
Fundamento constitucional
Por último, la OMC ha recordado que este derecho tiene también amparo constitucional en el artículo 16 de la Constitución Española, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o creencias. En consecuencia, el profesional sanitario no está obligado a justificar las razones personales que sustentan su objeción.
Con todo ello, la Organización Médica Colegial ha reiterado su compromiso con la libertad de conciencia, la protección de los datos personales y la dignidad del médico, principios que considera esenciales para una medicina ética, humanista y centrada en la persona.