Dignidad femenina
Se pretende transmitir la idea de que los derechos de las mujeres y su creciente papel en la sociedad y en la vida pública son concesión unilateral y logro del poder político que los otorga y los celebra en un día salpicado de banderas moradas y eslóganes superficiales
La conmemoración del 8 de marzo, día internacional de la mujer, parece construirse hoy sobre el engañoso dogma de que la dignidad femenina es una conquista histórica de las sociedades modernas, de los gobiernos progresistas y de las llamadas leyes de género. Se pretende transmitir la idea de que los derechos de las mujeres y su creciente papel en la sociedad y en la vida pública son concesión unilateral y logro del poder político que los otorga y los celebra en un día salpicado de banderas moradas y eslóganes superficiales.
En medio de esta escenografía resulta fácil perder de vista que el núcleo del feminismo es, y ha sido siempre, la defensa de la igual dignidad ontológica del hombre y la mujer, basada en su común naturaleza humana, y la consecuente eliminación de las situaciones de injusticia, discriminación y violencia que encuentran amparo en una supuesta superioridad personal de uno sobre otro.
Una mirada a la historia del movimiento feminista de la segunda mitad del siglo XX revela, sin embargo, una deriva evolutiva preocupante. Aquella que ha ido impregnando la legítima defensa de los derechos de la mujer de construcciones teóricas igualitaristas y políticas públicas de discriminación positiva, hasta derivar en un planteamiento de la relación hombre-mujer como posición político-ideológica de confrontación.
La inicial y bienintencionada perspectiva de género que, en la década de los ochenta y noventa, impregnó las leyes, instituciones y sistemas organizativos con el ideal de igualdad entre ambos sexos, se convirtió en la primera herramienta útil para detectar desigualdades estructurales entre hombres y mujeres. Su enfoque, enraizado en el denominado feminismo relacional, defendía la «igualdad en la diferencia», esto es, la igualdad en derechos esenciales sin negar, por ello, las diferencias antropológicas entre ambos sexos, ni pretender la erradicación de los aspectos propios de la feminidad, biológicos o incluso sociológicos, que se consideraban valiosos para el desarrollo de nuestra vida colectiva.
La aparición del ideal del igualitarismo y del llamado feminismo radical dio paso, en una segunda etapa, a las nuevas teorías de género. Corrientes antropológicas y filosóficas que, a partir de la separación entre cuerpo biológico, cultura e identidad sexual (sex vs gender), consideran el género una construcción cultural. Se comienza entonces a difundir en la conciencia social la idea de que las situaciones de discriminación y subordinación de las mujeres sólo acabarán en la medida en que desaparezcan las diferencias sexuales, y ya no existan géneros establecidos, sino seres que eligen libremente su identidad sexual como realidad desvinculada de su naturaleza biológica, que se considera neutra ab origine.
El penúltimo giro se produce cuando las teorías feministas pasan a orientar la educación, la legislación y las políticas públicas, moralizando el debate y considerando ilegítimas aquellas posturas que continúan hoy defendiendo que las características específicas del sexo femenino, en particular su capacidad biológica para la maternidad, no son la raíz central de la discriminación de la mujer, ni aún menos el objetivo a exterminar para su «liberación».
Es en esta fase donde aparece la «colonización» ideológica que se señala ya (Dignitas Infinita, DDF 2024) como una amenaza creciente para la dignidad de la persona al erigir, como brújula moral de nuestro tiempo, un ideal de libertad individual absoluto y subjetivo, que permite a la mujer decidir sin límites sobre su vida y su cuerpo, sin conexión moral ni ética alguna con su identidad femenina ni con su vocación, en aras a un igualitarismo malentendido.
Son los mismos discursos que pretenden construir la dignidad de la mujer de manera reactiva, a partir de su «no-ser»: según esta lógica, la mujer solo alcanzaría su plenitud en la medida en que renuncia, en que elige no ser —no ser madre, no ser esposa, no ser cofundadora de una familia— como si el reconocimiento de su dignidad dependiera exclusivamente de la negación y el alejamiento de sus roles tradicionales, que son tachados por demás de reaccionarios y retrógrados.
Las últimas reformas legislativas en materia de derechos sexuales y reproductivos de la mujer –los erróneamente llamados nuevos «derechos humanos»– o de su papel y posición en instituciones básicas como el matrimonio, la filiación o la familia, nos sitúan ante un preocupante horizonte ideológico, que trata de convertir feminidad y maternidad, no en hechos biológicos dignificantes, sino en parte de un proyecto político encarnado en el cuerpo femenino. Es difícil no advertir en esta ofensiva jurídica el propósito de usar criterios normativos de biopolítica para trasladar a la vida cotidiana los proyectos e ideales vitales que el Estado considera «deseables», y que tratan de conformar acríticamente nuestra subjetividad jurídica.
Frente a una política de «cosificación», encarnada en el feminismo de barricada, algunas reivindicamos, tal día como hoy, no tanto la conquista de nuevos derechos positivos, sino algo más radical desde el punto de vista jurídico-político: el reconocimiento del valor absoluto, descontaminado de ideologías, de la dignidad de la mujer. Dignidad femenina constitutiva, originaria, irrevocable y eterna. Dignidad de creatura, participada y orientada a la plenitud.
Leonor Aguilar Ruiz es profesora de Derecho civil en la Universidad CEU Fernando III