Fundado en 1910
Míriam Nogueras, este miercoles en el Congreso

Míriam Nogueras, en el CongresoEFE

Junts cuela una trampa en su ley para prohibir el burka

Esta formación incluye una disposición adicional para que el Gobierno central formalice la delegación a la Generalitat de Cataluña de competencias ejecutivas en materia de seguridad e identificación de personas

Junts lleva este martes al Pleno del Congreso su ley para prohibir el burka y el niqab, después de que los de Puigdemont votasen en contra de la proposición de ley para vetar este tipo de prendas en espacios públicos impulsada por Vox ya apoyada por el Partido Popular.

Sin embargo, como ya es costumbre en Junts, el texto cuela una trampa. En concreto, esta formación incluye una disposición adicional para que el Gobierno central formalice la delegación a la Generalitat de Cataluña de competencias ejecutivas en materia de seguridad e identificación de personas.

En concreto, la ley insta al Ejecutivo a transferir facultades para garantizar el orden y la seguridad ciudadana en puertos y aeropuertos, ejercer funciones de control fronterizo, incluida la ejecución de la normativa sobre devolución de personas extranjeras, y emitir documentos oficiales de identificación como el DNI, el pasaporte o el NIE desde la administración catalana.

Respecto a la prohibición del burka y el niqab, la proposición de Junts presenta un único artículo, que recoge que quedará prohibida la utilización en la vía pública y en cualquier espacio de acceso público de prendas que cubran «total o sustancialmente» el rostro e impidan la identificación de la persona. La norma menciona expresamente el niqab y el burka, aunque se formula de manera general para cualquier elemento que oculte la cara.

También señala que, en todo caso, cuando resulte necesario para fines de identificación o seguridad, la persona deberá descubrir el rostro de forma momentánea ante la autoridad o personal habilitado, «en condiciones que respeten la dignidad y la no discriminación».

Aunque no recoge sanciones, contempla excepciones para casos de salud «debidamente acreditados», exigencias laborales o de prevención de riesgos, actividades culturales o festivas o tradicionales, «cuando no concurra riesgo para la seguridad pública».

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas