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Una persona fumando en su casaGetty Images

¿Pueden tus vecinos impedir que fumes en tu terraza? Este artículo de la Ley de Propiedad Horizontal lo aclara

Muchos se sienten disgustados a causa del humo o del olor, lo que puede generar ciertas disputas

Es posible que la convivencia dentro de la comunidad de vecinos a veces no sea la mejor. Y es que, por mucho respeto que se quiera tener con los demás, no siempre es posible mantener la tranquilidad cuando se comparte cierto espacio con otros. En este sentido, una de las acciones que más molestan a algunos es la presencia de fumadores en la escalera.

Muchos se sienten disgustados a causa del humo o del olor, y a raíz de esta situación pueden nacer ciertas disputas. Sin embargo, existe la creencia de que si uno fuma en su casa o en su terraza no debería haber ningún problema, ya que está realizando esta acción dentro de su propia vivienda. No obstante, ¿Puede el resto de vecinos hacer algo al respecto?

La Ley de Propiedad Horizontal

La respuesta ante este tipo de situaciones se encuentra, como casi siempre, en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Para ser más exactos, es el artículo 7.2 el que aclara si esta práctica podría ser prohibida por otros vecinos en caso de que la consideren molesta o inapropiada.

«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», indica el reglamento.

De este modo, el hecho de fumar en la terraza propia sí podría incluirse en este estilo de prácticas, y el presidente de la comunidad tiene la posibilidad de comunicar al fumador la prohibición de dicha acción. No obstante, si el vecino hace no sigue las indicaciones, el asunto podría resolverse por la vía judicial.

«La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad», concluye en este sentido la Ley de Propiedad Horizontal.