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Ropa tendida en un patio interior

Ropa tendida en un patio interiorGetty Images

¿Puede tu comunidad de vecinos prohibirte tender la ropa? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Si un vecino cuelga algo que pueda molestar a otro, como una sábana que tape una ventana entera, la disputa puede terminar mal si los dos propietarios no tienen una buena relación

Pese a la llegada de la secadora, muchos todavía siguen apostando por tender la ropa de la forma clásica. Y es que este método solo requiere de una cuerda, un poco de espacio y de unas pinzas. Además, pese a ciertos inconvenientes como la lluvia o las fuertes rachas de viento, es la opción más barata con diferencia.

Sin embargo, existe un problema añadido que puede ser mucho peor en algunos casos: tener vecinos que no dejen a otros tender la ropa. Según indica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 7, «el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios (...) cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario».

Por lo tanto, es la comunidad quien puede prohibir en estos casos la posibilidad de tender ropa en patios, sean estos interiores o no. Sin embargo, la realidad se rige exclusivamente a una situación de buena convivencia. Si un vecino cuelga algo que pueda molestar a otro, como una sábana que tape la ventana entera de un piso colindante, la disputa puede terminar mal, especialmente si los dos propietarios no tienen una buena relación.

Además de esta, hay otro tipo de prácticas que pueden provocar enfados entre diferentes vecinos, como podrían ser la instalación de tendederos que afecten directamente a las vistas, no respetar una zona común para secar la ropa o perforar parte del edificio para preparar las cuerdas de tender.

De esta forma, en lugar de realizar una instalación de estos cables en la fachada, es mejor aprovechar las zonas comunes que sí puede haber disponibles en un edificio, ya sea en la azotea o patio interior, y así no causar molestias en el resto de vecinos de la comunidad.

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