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Un grupo de personas esperan a realizar las pruebas del mir

Un grupo de personas esperan a realizar las pruebas del mirEuropa Press

Sanidad abre a audiencia pública la reforma del MIR que limita las guardias y actualiza las retribuciones

El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

El Ministerio de Sanidad ha sometido a audiencia e información pública el proyecto de real decreto con el que pretende renovar, casi dos décadas después, la regulación de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

La propuesta introduce una amplia reforma que afecta a la organización de la jornada laboral, las guardias, los periodos de descanso, las retribuciones, las incompatibilidades y la prevención de riesgos laborales. El objetivo es mejorar las condiciones laborales y formativas de los médicos internos residentes (MIR) y del resto de profesionales en formación sanitaria especializada.

Jornadas más previsibles y límite de 35 horas semanales

Entre las principales novedades, el texto reconoce el derecho de los residentes a conocer la distribución de su jornada laboral con un mínimo de dos meses de antelación. Asimismo, establece que la jornada ordinaria no podrá superar, de media anual, las 35 horas semanales, que se determinarán mediante convenio colectivo o, en su defecto, conforme al régimen del personal estatutario del correspondiente servicio de salud.

La norma también endurece las garantías de descanso. Así, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberán transcurrir al menos 12 horas consecutivas, mientras que cada semana se garantizarán otras 24 horas ininterrumpidas de descanso. Si este descanso semanal no pudiera disfrutarse, deberá compensarse en un plazo máximo de 14 días.

Guardias con un máximo de 17 horas

El proyecto refuerza el carácter formativo de las guardias, que deberán responder a la adquisición de las competencias previstas en el programa docente de cada especialidad y realizarse siempre como jornada adicional a la ordinaria.

Además, fija un límite máximo de 17 horas por guardia. Cuando una jornada ordinaria vaya seguida de una guardia, el tiempo total trabajado tampoco podrá superar esas 17 horas. Tras finalizar una guardia, el residente no estará obligado a incorporarse a la jornada ordinaria inmediatamente posterior ni a recuperar posteriormente esas horas.

En cuanto a su número, se establece un máximo general de 68 horas mensuales de guardia, equivalente a cuatro guardias completas, que deberán repartirse de forma equilibrada durante el mes. Solo de manera excepcional podrá autorizarse una quinta guardia –o las horas equivalentes– cuando exista una justificación docente, previo informe favorable de la comisión de docencia y del servicio de prevención de riesgos laborales, además del consentimiento expreso del residente.

La jornada total no podrá superar las 45 horas semanales de media

La suma de la jornada ordinaria y las guardias tendrá un límite de 45 horas semanales de promedio, calculado con carácter trimestral, salvo que un convenio o acuerdo establezca otro sistema de cómputo.

Cualquier ampliación excepcional del número de guardias deberá respetar tanto ese límite como los periodos mínimos de descanso y requerirá siempre el consentimiento libre del residente, que podrá retirarlo en cualquier momento sin que ello afecte a su evaluación, formación o situación laboral.

Registro horario obligatorio

Para garantizar el cumplimiento de estos límites, los centros sanitarios estarán obligados a implantar sistemas efectivos de control horario accesibles para los residentes. En caso de detectarse incumplimientos reiterados, podrán adoptarse medidas de revisión y mejora en la unidad docente correspondiente.

La formación, eje de la actividad asistencial

El proyecto insiste en que la actividad asistencial de los residentes deberá organizarse en función de los objetivos de su programa formativo y de las competencias que deben adquirir en cada especialidad. La planificación de la jornada no podrá dificultar el cumplimiento del itinerario docente.

Asimismo, cuando existan reducciones de jornada por conciliación, cuidados familiares u otras causas legalmente previstas, los centros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el residente complete toda su formación.

Mejora de las retribuciones

La reforma actualiza también el régimen retributivo de los residentes. El complemento de grado de formación aumentará progresivamente desde el primer año de residencia, con unos porcentajes mínimos del 10 % en primero, 20 % en segundo, 30 % en tercero, 40 % en cuarto y 50 % en quinto curso, aunque los servicios de salud podrán fijar cuantías superiores.

Se mantiene, además, el complemento de atención continuada para retribuir las guardias y el plus de residencia en aquellas comunidades donde ya exista.

Otra de las novedades es que los residentes percibirán el 100 % de sus retribuciones ordinarias desde el primer día en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. Para ello, las prestaciones se complementarán hasta alcanzar la totalidad del salario habitual, tomando como referencia, al menos, las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores. Durante las vacaciones también tendrán garantizada, como mínimo, su remuneración habitual o media.

Refuerzo de la prevención de riesgos psicosociales

El texto incorpora por primera vez una regulación específica sobre los riesgos psicosociales que afectan al personal en formación sanitaria especializada.

Las entidades responsables de las unidades docentes deberán realizar una evaluación específica cada dos años, implantar medidas preventivas y correctoras y efectuar un seguimiento periódico de su eficacia.

Además, deberán promover espacios grupales de apoyo profesional y reflexión compartida para prevenir el desgaste emocional asociado a la formación y a la práctica asistencial. Estas actividades computarán como tiempo de formación y se integrarán dentro de la jornada.

La norma también obliga a establecer protocolos específicos para actuar ante incidentes que puedan comprometer la integridad física o la salud de los residentes. Estos procedimientos incluirán la comunicación del incidente, la intervención coordinada de los servicios de prevención, salud laboral y salud mental, el análisis de lo ocurrido, la participación confidencial de las personas afectadas y el acompañamiento tanto a los profesionales como a los equipos implicados.

Entrada en vigor escalonada

El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, las medidas relativas a jornada laboral y descansos comenzarán a aplicarse el 1 de septiembre de 2027, mientras que las mejoras retributivas lo harán el 1 de enero de ese mismo año.

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