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El lendakari, Imanol Pradales, con una bandera del País Vasco

El lendakari, Imanol Pradales, con una bandera del País VascoDavid Díaz

El Tribunal Superior de Justicia vasco tumba la exigencia nacionalista del euskera en la Administración vasca

El alto Tribunal vasco acoge una de las alegaciones presentadas por Vox que denunció «vicio procedimental» en el citado decreto por ausencia o insuficiencia de estudio económico

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha anulado el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el sector publico vasco por «insuficiencia de la memoria económica» tras estimar el recurso interpuesto por Vox contra esa norma.

El alto Tribunal vasco acoge una de las alegaciones presentadas por Vox que denunció «vicio procedimental» en el citado decreto por ausencia o insuficiencia de estudio económico.

El TSJPV, en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, asegura que la preceptiva memoria económica que debe acompañar a la norma recurrida «adolece de insuficiencia sustancial, es decir, no cumple con su propia razón de ser, esto es, no cumple con la evaluación y fundamentación objetiva y técnica de las exigencias y repercusiones económico financieras de la regulación proyectada».

Según asegura, tampoco «justifica que la nueva regulación respete las imprescindibles estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

Para llegar a esta conclusión, el TSJPV tiene en cuenta el informe elaborado por la Oficina de Control Económico, «un informe técnico» emitido por «un órgano independiente cuya finalidad es precisamente controlar, desde el enfoque propio de su conocimiento técnico, que en la elaboración de las disposiciones de carácter general se lleven a cabo las justificaciones y se respeten los principios» vinculados con las exigencias y repercusiones económico-financieras de la regulación proyectada.

La Sala considera que este informe es «decisivo» y prevalece sobre los restantes que se han emitido en el desarrollo de este decreto, que según precisa, «adolecen de una falta de motivación que les priva de credibilidad, y es que ratifican, tras una consideración muy breve a los aspectos propios de la memoria económica, la bondad del proyecto pero sin hacer mención alguna, ni crítica al informe de la Oficina de Control Económico, que es precisamente el que muestra todos y cada uno de los reparos que presenta la regulación proyectada».

Se trata, tal como apunta el TSJPV, de «un informe amplio, detallado, muy elaborado y, desde luego, razonablemente convincente incluso para un profano».

En su resolución, recoge una transcripción de una parte del documento en el que la Oficina de Control Económico advierte de «la ausencia de una efectiva estimación de costes derivados de la implementación de la extensión de los instrumentos de planificación lingüística», y de una «ausencia de ponderación o estimación económica singularizada para el proyecto en el que se analice su evidente impacto económico».

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