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03 de mayo de 2024

La cancelación de ruido tiene sus ventajas e inconvenientes

La Policía Nacional advierte sobre el uso de los auriculares

La mayoría de las personas disfrutan de escuchar música, sobre todo mientras se hace otra actividad como cocinar, limpiar e incluso mientras se espera el metro, el bus o solo se camina por la calle. Muchas de estas personas escuchan su música con auriculares. Sin embargo, existen algunos que no y terminan alterando el ambiente y molestando a otros alrededor de ellos.
Es más común de lo que se quisiera ir sentado en el metro, por ejemplo, y oír la canción que alguien más escucha. Y en ocasiones, estas personas no solucionan el problema, ya que les da igual que su música pueda molestar a los demás. Debido a situaciones como esta, la Policía ha hecho un llamado a que se usen auriculares o cascos en la calle mientras se escucha música. De esa manera se mantiene el respeto y el ambiente.
La Policía ha difundido este mensaje a través de sus redes sociales. Les recuerdan a los ciudadanos a través de su perfil de X, antes Twitter que «No hace falta que vayas por la calle, bus, o metro escuchando tu música a todo volumen».
El mensaje solo anima a los ciudadanos a tener un comportamiento bueno y respetuoso con otros y no menciona nada sobre sanciones o multas. Sin embargo, aunque esto no estaría expuesto a una multa o sanción, sí existen reglas frente al ruido permitido, tanto en zonas privadas como públicas. Una violación de estas sí se podría denunciar. Por ejemplo, en Madrid algunos de los ruidos que tienen reglas y limitaciones son los de mudanzas u obras. Estos no podrán efectuarse desde las 21.00 horas hasta las 8.00 horas en días laborales, por ejemplo.
La Web del Ayuntamiento de Madrid con respecto a esto indica que «toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos».
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