La ballesta en la caza: un arma legal, eficaz y olvidada

Durante siglos, la ballesta fue símbolo de poder, precisión y nobleza en la caza española, y hoy, relegada por la ley y el avance tecnológico, su uso en el arte venatorio es casi una reliquia del pasado rodeada de romanticismo, mito y restricciones legales, pero ¿estamos ante un reencuentro con los haceres tradicionales?

Ballesta de caza

Ballesta de caza

La búsqueda de nuevas experiencias y formas más puras de vivir la caza ha llevado a un número creciente de aficionados a explorar modalidades tradicionales y poco frecuentes. El arco, la avancarga y, de forma cada vez más destacada, la ballesta, resurgen como herramientas válidas y eficaces para el cazador moderno. Sin embargo, su incorporación al ejercicio cinegético, particularmente en el caso de la ballesta y su situación en España, sigue envuelta en dudas y contradicciones legales que merecen una revisión profunda.

Desde el punto de vista normativo, la tenencia de ballestas en España está regulada por el Reglamento de Armas. Clasificada en la categoría 7ª.2, la ballesta está amparada por la licencia tipo E. Por tanto, su posesión legal no presenta inconvenientes siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

El verdadero problema surge al abordar su uso para la caza, una materia cuya regulación está delegada a las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en comunidades como Extremadura, Aragón o la Comunidad Valenciana, la normativa permite su uso, ya sea a través de licencias específicas o mediante la inclusión directa en las órdenes de veda. En cambio, regiones como Castilla-La Mancha, La Rioja o el País Vasco prohíben de forma expresa su uso, pero en la mayoría de las autonomías, simplemente no se menciona, lo que ha generado un vacío normativo.

Ante esta omisión legislativa, resulta de aplicación el principio jurídico permissum videtur id omne quod non prohibitur, que puede traducirse como «se considera permitido todo aquello que no está prohibido». Este principio da lugar a la denominada facultad de actuación lícita sin autorización previa, y constituye uno de los pilares del derecho administrativo moderno. En virtud de este principio, la utilización de la ballesta para la caza podría considerarse legal en aquellas comunidades donde no esté expresamente prohibida.

A nivel comunitario, el principal escollo es la Directiva Hábitats 92/43/CEE del Consejo de la Unión Europea, relativa a la conservación de hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. En su anexo VI, la ballesta aparece listada entre los medios prohibidos por su carácter presuntamente no selectivo. Por muchos ha sido discutido que la inclusión de este término se hace refiriéndose a un tipo de cepo para pájaros que utiliza un sistema parecido al de la ballesta a la que nos referimos nosotros.

La ballesta es un arma individual, precisa y con capacidad letal suficiente para abatir eficazmente piezas de caza mayor y menor

Pero vamos a ponernos en el peor de los casos y pensar que realmente se refieren al arma y no a la trampa. Aun así, esta clasificación que la Directiva le otorga es discutible. A diferencia de métodos realmente masivos y no selectivos, como las redes o los lazos no homologados, la ballesta es un arma individual, precisa y con capacidad letal suficiente para abatir eficazmente piezas de caza mayor y menor. Su funcionamiento, además, es muy similar al del arco, que sí es legal en la mayoría de las comunidades.

El uso de la ballesta en la caza presenta ventajas importantes desde una perspectiva ecológica, de gestión y de seguridad. Al utilizar virotes, no genera el estruendo propio de las armas de fuego, lo que la convierte en una herramienta ideal para el control poblacional en entornos cercanos a núcleos urbanos o zonas sensibles, donde el uso de armas de fuego puede resultar problemático. Su munición es completamente reutilizable, lo que evita la emisión de plomo o plásticos en el medio natural, cuya situación daría para otro artículo. Y al no estar permitidos los supresores de sonido en España, se convierte en una alternativa silenciosa, segura y respetuosa con el entorno junto con el arco.

En conclusión, corresponde al legislador establecer un marco claro que reconozca la ballesta como lo que es: una herramienta legítima, selectiva y compatible con los principios de conservación.

Carlos Mateos Rodrigo es jurista especializado en Derecho Cinegético

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