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El investigador español y fundador del CNIO, Mariano Barbacid

El investigador español y fundador del CNIO, Mariano BarbacidEl Debate

Ciencia

«Práctica inaceptable» y «vulneración de la integridad»: qué dicen los códigos científicos sobre el caso Barbacid

La retirada momentánea del artículo del bioquímico madrileño y fundador del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), Mariano Barbacid, de la revista Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS) –perteneciente a la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos (NAS)– ha generado una gran polémica en el ámbito científico.

A pesar de que esta retirada se debe únicamente a un conflicto de intereses y no a errores o problemas en la investigación, el propio Barbacid ha defendido públicamente la validez de su estudio. Este, centrado en una terapia experimental contra el cáncer de páncreas, había arrojado resultados realmente prometedores en ratones. Tal como detalló el científico español, «el valor de la investigación en sí no está en duda», sino únicamente el cumplimiento de los estándares exigidos para su publicación.

Lejos de suponer un descrédito definitivo, esta reciente retractación abre ahora un nuevo escenario para el estudio, que ya ha sido reenviado para que sea revisado. De superar este proceso, la investigación podrá ser publicada de nuevo en la revista estadounidense.

Qué dice el CNIO sobre estas prácticas

Ante esta circunstancia excepcional, desde el CNIO han señalado que se encuentran estudiando el caso, basándose en su Código de Buenas Prácticas. Según establece el artículo número 5 de este manual, «un elemento fundamental de la investigación es la necesidad de honestidad de los investigadores». Este principio deberá aplicarse a todas las fases del trabajo científico, desde la solicitud de la financiación hasta la «publicación y explotación de los resultados».

En esta misma línea, el punto 5.2 del Código refuerza la idea de transparencia, señalando que «todos los investigadores deberán comunicar y justificar sus conflictos de intereses reales o potenciales».

Asimismo, el código contempla medidas para evitar que estos conflictos comprometan la investigación «con el fin de garantizar que el conflicto de intereses no compromete la investigación ni los intereses del CNIO».

Por su parte, el Código de Buenas Prácticas del Instituto de Salud Carlos III destaca en su segundo apartado que «los investigadores deben prestar mucha atención a los posibles conflictos de intereses para advertirlos o identificarlos». Asimismo, estos «no deben anteponer sus intereses particulares cuando comprometen su juicio o criterio profesional».

Finalmente, en lo que respecta a las directrices publicadas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la omisión de declaración de conflictos de intereses se considera una «práctica inaceptable» ya que supone una «vulneración de la integridad científica». Dentro de estas «malas prácticas» estipuladas por el CSIC destacan el inadecuado registro y conservación de datos, la apropiación o denegación indebida de autoría y el abuso o negligencia en el ejercicio del liderazgo, entre otros.

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