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Teléfono móvil con varias aplicaciones de inteligencia artificial

Teléfono móvil con varias aplicaciones de inteligencia artificialDPA vía Europa Press

El Abogado General del TJUE considera que la IA puede vulnerar los derechos de los medios al usar sus noticias

El caso tiene su origen en una demanda presentada por la empresa húngara Like Company, propietaria de varios portales informativos, contra Google

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este martes que los chatbots de inteligencia artificial (IA), como Gemini de Google, pueden vulnerar los derechos de los medios de comunicación cuando utilizan sus noticias para responder a los usuarios y reproducen el contenido de los artículos de una forma que puede sustituir la consulta de las publicaciones originales.

En sus conclusiones, que no son vinculantes para el Alto Tribunal europeo, explica que la legislación comunitaria protege la forma en que están redactadas las noticias, pero no los hechos que relatan, por lo que estas herramientas pueden informar sobre un acontecimiento sin copiar el trabajo periodístico de un medio.

El caso tiene su origen en una demanda presentada por la empresa húngara Like Company, propietaria de varios portales informativos, contra Google, a la que acusa de haber utilizado sus artículos para entrenar los modelos de inteligencia artificial de Gemini y de reproducirlos posteriormente a través de este servicio entre junio de 2023 y mayo de 2024, lo que llevó a un tribunal de Budapest a preguntar a la Justicia europea si ambas prácticas vulneran los derechos de las editoriales de prensa.

Ante estas cuestiones, el Abogado General propone que el TJUE se centre en el uso de las publicaciones para elaborar las contestaciones de los chatbots, al considerar que no hay pruebas de que Google empleara los textos de la compañía húngara para entrenar Gemini y que, por tanto, las preguntas relativas a esta práctica son hipotéticas.

No obstante, aclara que, por regla general, la normativa europea permite utilizar obras protegidas para entrenar modelos de IA mediante la excepción relativa a la minería de textos y datos, que autoriza determinados usos automatizados de contenidos.

En cuanto a la información que ofrecen estas herramientas, señala que para determinar si existe una infracción del derecho de reproducción debe comprobarse si han accedido a los artículos de forma ilícita, por ejemplo, eludiendo una barrera de pago, y si se limitan a contar los hechos o reutilizan la redacción original «de manera reconocible».

En este último caso, considera que puede vulnerarse la protección de las editoriales cuando el contenido generado reproduce la publicación hasta el punto de que el usuario «deja de tener necesidad de acceder a la publicación original».

En este sentido, el letrado subraya que el objetivo de la legislación europea es proteger la inversión necesaria para elaborar las noticias, pero no «otorgar a los editores un monopolio sobre la noticia en sí misma».

Asimismo, sostiene que el derecho de las editoriales a poner sus contenidos a disposición del público se vulnera, por regla general, cuando la forma de expresión de los artículos es «sistemáticamente reconocible» en las contestaciones que proporcionan los chatbots.

Respecto a la responsabilidad por estas posibles infracciones, el Abogado General apunta que puede recaer sobre las empresas proveedoras cuando estas prácticas formen parte de su modelo de negocio o no hayan establecido medidas adecuadas para evitarlas «de forma creíble y eficaz».

Las conclusiones se enmarcan en el primer asunto sobre inteligencia artificial generativa que llega al TJUE, cuyos jueces deberán dictar sentencia más adelante, antes de que el tribunal húngaro resuelva el litigio entre Like Company y Google.

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