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24 de abril de 2024

Las expertos recomiendan que se incluyan las criptomonedas en los testamentos y alguna forma de acceder a ellas

Las expertos recomiendan que se incluyan las criptomonedas en los testamentos y alguna forma de acceder a ellas

Herencias

Heredar criptomonedas ya es una realidad con un vacío legal importante

Algunos testamentos incluyen monedas virtuales y los problemas burocráticos se multiplican

Las criptomonedas forman parte de la economía mundial. Algunos países se muestran a favor de este tipo de divisas como es el caso de El Salvador, donde es moneda de curso legal y otros, como Catar, las han prohibido bajo fuertes multas.
El bitcoin nació en 2008 por lo que ya son 14 años de fluctuaciones en los que muchos inversores han conseguido beneficios estratosféricos y otros han perdido todo lo que tenían debido a la volatilidad de la moneda virtual.

'Criptoherencias'

A esto hay que añadir la llegada de otras muchas criptomonedas basadas en diferentes sistemas de blockchain que han instaurado todo un sistema de carteras virtuales, fondos y derivados económicos aplicados a este sistema.
Lo que ya es una realidad es que en las herencias empiezan a aparecer las criptomonedas y eso ha generado innumerables quebraderos de cabeza en las notarías, a los herederos y a las empresas dedicadas a la gestión de legados que han visto cómo el vacío legal no ayuda.
Heritae, empresa española dedicada a la gestión de herencias, explican que la Ley de IRPF en su artículo 33.3 se comentan casos que se pueden aplicar a las criptomonedas.
Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
«Se tributará por la herencia de criptomonedas, pero no por la plusvalía que el fallecido hubiese podido conseguir, es decir, el heredero no tributará por los beneficios», aseguran desde Heritae.
Ernesto Rivera, abogado y cofundador de Heritae avisa de que «donde sí han de tributar los herederos es en el impuesto de sucesiones y donaciones. Hay que tener en cuenta que, con independencia de la comunidad autónoma en la que los herederos deban liquidar el impuesto de sucesiones, las criptomonedas deben valorarse 'como un capital en divisas' por su valor equivalente en euros o en el momento del fallecimiento del titular de las criptomonedas».

Primeros casos

En esta empresa ya se encuentran casos así. Ernesto asegura que «actualmente, empezamos a encontrarnos con la problemática de las llamadas criptomonedas o dinero virtual, al no haber una regulación a día de hoy, es difícil localizar este tipo de bien si el causante no lo dice a sus herederos o bien, en el testamento. Lo único que se puede hacer para no perder estos bienes es decirles a nuestros sucesores dónde están las criptomonedas y cómo acceder a ellas. La otra manera, es hacer un testamento en el que se ponga claramente su ubicación y contraseña para obtenerlas».

Lo único que se puede hacer para no perder estos bienes es decir a nuestros sucesores dónde están las criptomonedas y cómo acceder a ellasErnesto RiveraAbogado

Los problemas con las criptomonedas en las herencias llegan en el momento de acceder a las plataformas donde el fallecido realizó la transacción. Es dinero virtual que no está controlado por las entidades financieras. No es como ir a un banco a reclamar el saldo de una cuenta de un fallecido.

Anonimato

Las contraseñas de las webs que gestionan criptoactivos no son algo que se tenga apuntado ni mucho menos, o que se deje por escrito en una herencia. Tampoco se pueden hacer transferencias porque una de las características es el anonimato.
Desde Heritae recomiendan que «si alguien está en esa situación, incluya una vía de acceso a ellas en su testamento, o confíe las claves a una persona de extrema confianza».
Rivera señala la figura del albacea, la persona encargada de gestionar la herencia, pero «tendría información muy personal y podría hacerse con los tokens».

Acceso a herederos

En vista de la situación tan comprometida, algunas plataformas de criptoactivos ya han comenzado a admitir que los herederos legítimos accedan a las criptomonedas presentando el certificado de defunción o el de últimas voluntades junto al testamento o la declaración de herederos.
Una vez solucionado todo esto queda un paso más, el de la demora en la resolución de la herencia. Esto hace que «se pueda tributar por una cantidad de dinero que no se ajusta a lo que se recibe», explica Ernesto, «el valor se toma en el momento del fallecimiento, si bien, en este aspecto, queda un largo recorrido y los Gobiernos están empezando a tomar conciencia de control sobre este dinero virtual. Hay una gran volatilidad de las criptomonedas, y el valor a fecha de fallecimiento puede ser muy diferente en un corto periodo de tiempo. Por ejemplo, si se hereda 10.000 euros de criptomonedas, será por esa cantidad por la que se tributará, aunque en el momento en el que se reciba solo valga 5.000 euros».
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