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05 de mayo de 2024

Fachada del Palacio de Justicia de Cataluña.

Fachada del Palacio de Justicia de Cataluña.EP

La Justicia eleva a 48 días una indemnización por despido improcedente por «insuficiente y exigua»

El TSJC estima en parte el recurso de una trabajadora contra la sentencia anterior de un juzgado de Barcelona que había considerado procedente su despido

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha elevado en 15 días la indemnización por un despido improcedente, hasta un total de 48, frente a los 33 días establecidos por la ley tras la reforma laboral de 2012, al considerar que «es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa», según la sentencia.
El tribunal estima en parte el recurso de una trabajadora contra la sentencia anterior de un juzgado de Barcelona que había considerado procedente su despido, según ha avanzado Expansión. Los magistrados han basado su sentencia en el marco regulatorio del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea.
El texto cita la sentencia 5986/2022 de 11 de noviembre, que dictó el mismo tribunal y que apunta que, en circunstancias excepcionales «en que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral...) que el ilícito acto del despido haya podido causar».
El fallo indica, además, que la decisión del despido «revela en todo caso un excesivo ejercicio del derecho a despedir», ya que la empresa inició pocos días después un ERTE en el marco de la pandemia, lo que hubiera permitido que la afectada hubiera conservado su puesto y se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo.
El tribunal admite que el despido «no fue acausal», ya que había causas económicas y productivas, pero las tilda de coyunturales. En el momento del despido, la trabajadora no contaba con la cotización suficiente para acceder a la prestación de desempleo, y el tribunal ve indudable que, «de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa», tenía una expectativa real de haber sido incluida en el ERTE y acceder así a prestaciones.
Por eso, la sentencia suma 3.493,3 euros como indemnización adicional resultante por el lucro cesante de la empleada entre el momento del despido y el final del estado en alarma y el confinamiento.
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