Fundado en 1910

28 de marzo de 2024

Varios albañiles trabajan en una obra, a 10 de agosto de 2022, en Madrid.

Varios albañiles trabajan en una obra, a 10 de agosto de 2022, en MadridEP

La Administración sigue saltándose la ley para pagar a sus proveedores: hasta 37 días de retraso

La ley establece que las AA.PP. tienen 30 días para pagar

Hace unas semanas, el Gobierno sacaba pecho asegurando que las transferencias del Ejecutivo central a las comunidades habían permitido mantener el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) por debajo de los 30 días. Sin embargo, un estudio señalaría que en realidad ese plazo está en 67 días, muy lejos del límite de 30 días establecido por la ley para las Administraciones Públicas.
De acuerdo con las cifras facilitadas por Moncloa, el PMP de las autonomías lleva desde diciembre de 2020 por debajo de los 30 días, el plazo máximo establecido por la normativa. Además, destacaba que el plazo de pago de la Administración Central se situaba en los 45,27 días.
Pero un informe de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) ha mostrado que el plazo medio del sector público fue el pasado año de 67 días, seis más que el anterior y que supera con creces el plazo legal.
El caso es que, para este año, Hacienda anunció un plan de pago a proveedores de entidades locales por un importe de 1.076,4 millones de euros, lo que demostraría que las AA.PP. no están cumpliendo con los tiempos establecidos en la ley.
Ésta señala que la Administración «tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato».
En caso de demora, la ley establece que la Administración «deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales».
Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación».
Transcurrido el plazo, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración el cumplimiento de la obligación de pago y los intereses de demora. Si pasado otro mes no contestara, «se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago» y los interesados podrán acudir al juzgado para la presentación de un recurso contencioso-administrativo.

Sin control de pagos

El problema, denuncia PMcM, es que no hay ningún control de pagos. Según la Estrategia nacional de contratación pública 2023-2026 elaborado por la Oficina de Contratación Pública, no existe información suficiente sobre el grado de cumplimiento por los órganos de contratación en la verificación de que los pagos a subcontratistas y suministradores se llevan a cabo correctamente. Esto provoca que los subcontratistas cobren de los contratistas principales a 100 días de media.
Además, esta asociación denuncia que la falta de rigor se extiende a otros ámbitos. El 92 % de los encuestados por la PMcM que pidieron alguna subvención pública por encima de los 30.00 euros ha denunciado que no tuvieron que aportar certificación específica, algo «contrario a la ley».
Comentarios
tracking