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02 de mayo de 2024

La pensión máxima llegará a casi 3.000 euros al mes

La pensión máxima llegará a casi 3.000 euros al mes

Pensiones

¿Cómo se cobran los atrasos de la pensión de incapacidad permanente?

La pensión por incapacidad permanente es aquella que se concede cuando, tras ser dado de alta médica, un trabajador no puede desarrollar de forma óptima su labor por motivos de salud

La pensión por incapacidad permanente es aquella que recibe un trabajador cuando, tras una baja por incapacidad temporal recibe el alta médica y, aun así, ve reducidas sus capacidades para desarrollar de forma óptima su trabajo.
Recibir o no esta prestación dependerá de un Tribunal Médico, que valora cada caso y las reducciones anatómicas o funcionales del empleado. Por norma general, según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el 53,47 % de los casos se termina denegando la compensación.
No existen patologías concretas por las que se conceda este tipo de incapacidad, aunque es cierto que podemos encontrar listas orientativas de enfermedades por las cuales es probable que se conceda la pensión. Eso sí, el grado o clase de la limitación podrá determinar el tipo de pensión que se recibe, distinguiendo entre:
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
En 2023, la horquilla de esta pensión es de 905 euros al mes a 3.059 euros mensuales.

Los trámites llevan su tiempo

La Seguridad cuenta con 135 días hábiles para conceder o no la incapacidad permanente, por lo que todo el trámite puede durar varios meses. Durante este periodo, la administración puede solicitar documentos suplementarios o convocar al trabajador a una audiencia.
En el proceso se valorará el dictamen médico y los servicios de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social elaborará un informe con todos los datos relevantes del trabajador. Estos dos documentos serán valorados por el Equipo de Valoración de Incapacidades y dictarán sentencia.
Desde que se emite el dictamen hasta que se comunica al trabajador acerca de la concesión se dispone de un plazo de diez días para alegar y entregar nuevos documentos que se consideren relevantes.
Si finalmente la pensión se concede por vía administrativa, el trabajador no tendrá derecho a recibir posibles atrasos de la ayuda. Sin embargo, si la concesión se da mediante una sentencia judicial, la Seguridad Social podría verse obligada a pagar los atrasos de la prestación en cuanto la sentencia sea firme.

Cobrar los retrasos

La sentencia judicial establecerá a partir de qué día se tiene derecho a cobrar los atrasos. La cantidad se calculará teniendo en cuenta la pensión que se haya concedido y el tiempo que se ha tenido que esperar, aunque el resultado puede verse afectado por algunos descuentos. Eso sí. Si se ha estado trabajando durante esos meses no se podrán cobrar los atrasos.

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