La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero
Economía
Hacienda devuelve el IRPF pagado a las antiguas mutualidades
Todas las solicitudes pueden hacerse en la Agencia Tributaria y, en caso de que los afectados hayan fallecido, los herederos podrán pedirlo siempre que no hayan transcurrido más de 4 años de su muerte
La Agencia Tributaria ha reconocido que todos los jubilados que hayan trabajado entre 1967 y 1978 en los sectores de comercio, metalurgia y construcción y que hayan tributado en las antiguas mutualidades al 100 % en el IRPF, un descuento en la declaración de la renta del 25 %, además de solicitar la devolución de años anteriores.
Según los expedientes y resoluciones de la Agencia Tributaria (AEAT) a los que ha tenido acceso EFE, varios afectados por esta situación que cotizaron a mutualidades distintas a la de banca, han visto resueltas favorablemente sus resoluciones y ya han percibido el dinero que les correspondía, lo que abre la puerta a nuevas reclamaciones.
Resolución de la sentencia
El Tribunal Supremo dictaminó en su sentencia que todas las aportaciones y/o cotizaciones llevadas a cabo para la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF cuando sí deberían haberse beneficiado de ello.
La Agencia Tributaria ha reconocido esa situación no solo para esa mutualidad sino para otras empresas o sectores en unos años en los existían multitud de situaciones. En todos estos casos, una parte de la pensión de estos trabajadores (la que se sitúa entre el 67 y el 78) debe quedar exenta de esa parte de IRPF para evitar una doble imposición.
Todas las solicitudes pueden hacerse en la Agencia Tributaria y, en caso de que los afectados hayan fallecido, los herederos podrán pedirlo siempre que no hayan transcurrido más de 4 años de su muerte.
Lydia Campos, asesora fiscal del departamento tributario Vento Abogados y Asesores, ha llevado varias de las reclamaciones y ha afirmado que «la lógica es que se reconozca a todas las mutualidades que existían en esos años». «Es un caso claro de doble imposición, un agravio comparativo donde se quiebra el principio de igualdad», señalan desde Vento.