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07 de mayo de 2024

La pensión media de jubilación es diferente en cada comunidad autónoma

Aquellos pensionistas que estén endeudados verán como sus cuantías se reducenPixabay

Pensiones

La Seguridad Social avisa de los casos en los que te puede embargar la pensión

Al igual que ocurre con los salarios, las pensiones también son embargables, aunque no en todos los casos

El hecho de cobrar una incapacidad permanente por no poder trabajar en la actividad habitual o retirarse del mercado laboral y disfrutar de la jubilación, son algunos de los escenarios que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contempla para los trabajadores que hayan aportado al sistema contributivo español. Como bonificación, reciben su correspondiente pensión contributiva, aunque existe un motivo por el cual te la pueden llegar a embargar.
Al igual que puede ocurrir con los salarios de los trabajadores, las pensiones también son embargables, aunque no en todos los casos. Eso sí, aquellos pensionistas que estén endeudados van a poder observar cómo sus cuantías se ven claramente reducidas, ya que tener deudas y acumularlas es algo que puede llevar a su embargo.
A pesar de ello, no hay razones por las que alarmarse. Esta situación se puede llegar a solventar, aunque para ello habrá que saber con anterioridad cuáles son las cuantías que la administración pública puede retener en cada mensualidad y cuáles son esas excepciones ante las que el INSS está atado para retirar un porcentaje de pensión de los beneficiarios endeudados.

¿Qué pensiones se pueden embargar?

Para que la Seguridad Social ejecute el embargo de una pensión, el perceptor de dicha ayuda contributiva tendrá que presentar una deuda con este organismo público. Las que se perfilan como embargables de cara a enfrentarse a porcentajes reductores de la cuantía son las de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, aunque cada una presenta unas características especiales para poder ser reducidas.

diferentes casos

  • Pensión de jubilación: disminuirá el importe a todos los beneficiarios que acrediten cargas familiares (la cuantía debe ser cinco veces menor al SMI). Por ello, en este caso solo se podrá rebajar el 10% o el 15% del embargo.
  • Pensión alimenticia: la normativa legal establece que se pueda embargar sin importar si la pensión es mayor o menor a los 1.000 euros del SMI. La encargada de fijar dicha cuantía embargada es el tribunal, siempre que haya deudas en el impago de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos.
  • Pensión por incapacidad permanente: esta será embargable siempre que sea mayor al SMI. De hecho, se podrá reducir la diferencia existente entre el máximo de la pensión y el SMI. Si el beneficiario presenta un grado alto de discapacidad y cobra la Gran Invalidez, no se le podrá embargar.
Existe un caso en el que la Seguridad Social puede pasarse por alto la norma de que no se puede embargar una pensión al SMI. Esto ocurrirá cuando el beneficiario tenga deudas y tenga que devolver prestaciones o subsidios a esta administración por haberlos cobrado de forma indebida (se podrá reducir la pensión hasta un 30%).

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