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17 de mayo de 2024

El TS sentencia que los jubilados de banca podrán pedir devolución de pagos a cuenta del IRPF

El organismo que gestiona esta ayuda estatal es el Imserso

Ayudas

Cheque de 525 euros para jubilados: la ayuda que muchos desconocen y que pueden solicitar al Imserso

Este complemento, tiene como principal objetivo ayudar a aquellos pensionistas que se encuentran en una situación complicada

En medio de la situación económica en la que se encuentra nuestro país, cualquier ayuda siempre es bien recibida. Asimismo, debido a la inflación que se está viviendo en la actualidad, existen muchos bonos que son casi desconocidos por las personas que pueden solicitarlos. Esto ocurre habitualmente con las personas que ya han superado la edad de jubilación, que este año se encuentra establecida en los 66 años y 4 meses.
Al mismo tiempo, otro gran grupo de la sociedad que no suele estar atento a las ayudas que pueden percibir son los autónomos. A consecuencia de esta situación, pierden la oportunidad de beneficiarse de cada una de ellas. Esto se da con bastante frecuencia con el 'complemento por alquiler' al que tienen la posibilidad de acceder algunos pensionistas de nuestro país.
Según los datos oficiales que ha facilitado el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el número total de complementos por alquiler correspondientes al ejercicio de 2022, alcanzó la cifra de 23.453. De todos ellos, el 60% fue para pensiones no contributivas de jubilación, mientras que el 40% restante fue para pensiones no contributivas de invalidez.

Requisitos para cobrar el cheque

Los beneficiarios que perciben una pensión no contributiva de la Seguridad Social tienen derecho a solicitar cada año una ayuda específica. La subvención en sí, es otorgada en la modalidad de pago único y ha ascendido en 2023 a 525 euros. Sin embargo, el cheque solo está disponible para personas titulares de una pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada y cumplan una serie de requisitos:
  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada.
El Imserso, a través de su sitio web oficial, aclara que «Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos»

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