Pensiones
La pensión por incapacidad permanente es uno de los subsidios que están contemplados por la Seguridad Social y está destinado a los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente laboral, no pueden seguir desarrollando su actividad profesional. A consecuencia de ello, muchos de los operarios pierden la posibilidad de llegar a fin de mes con un salario que les permita mantenerse económicamente estables.
Este subsidio se calcula en función de la base reguladora y se paga cada mes. Además, aparte de que se clasifica en varios grados según el nivel de incapacidad de los beneficiarios, para poder acceder a esta prestación se deben cumplir con unos requisitos y pasar por un proceso de evaluación médica y laboral.
Aquellos trabajadores que pueden desarrollar las funciones de su puesto, con limitaciones, tienen derecho a la incapacidad permanente parcial. Sin embargo, en el caso de la total, se aplica cuando las personas solicitantes no pueden desempeñar su actividad laboral pero sí tienen acceso a otras ocupaciones con las que ganarse la vida.
Asimismo, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez son las dos situaciones más limitadas. La primera de ellas se establece cuando los beneficiarios no pueden trabajar en ninguno de los sectores del mercado y la segunda cuando además de lo mencionado, también necesitan asistencia externa para realizar las actividades básicas del día a día.
Los trabajadores deben saber que la incapacidad permanente parcial no otorga el derecho a una pensión mensual vitalicia, sino que lleva asociada una indemnización. Por otra parte, la total da derecho a cobrar un subsidio del 55% de la base reguladora, que se amplía hasta el 75% si los beneficiarios tienen 55 años o más y están en situación de desempleo.
Finalmente, la incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez no exigen un mínimo de años cotizados para tener derecho al 100% de la asignación. Aquellos que la tengan reconocida tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, exenta del IRPF. De hecho, los beneficiarios de una gran invalidez siguen el mismo patrón, pero suman un complemento extra para remunerar a la persona que asiste en las tareas.
Las cuantías en el caso de la primera oscila en la actualidad entre los 966,20 euros y los 743,30 euros mensuales. Por otro lado, en el caso de la gran invalidez, se mueve entre los 1.449,30 euros y los 1.115 euros al mes, ya que depende directamente del número de personas que formen parte de cada unidad familiar.
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