Fundado en 1910

05 de mayo de 2024

Un grupo de personas se congrega frente a una oficina de Banco Popular en Barcelona

Un grupo de personas se congrega frente a una oficina de Banco Popular en BarcelonaGTRES

Los accionistas y acreedores del Popular no tienen derecho a una indemnización europea

El TGUE estima además que los informes de la compañía Deloitte fueron correctos e independientes

los accionistas y acreedores que sufrieron pérdidas económicas significativas como resultado de la resolución del Banco Popular no tienen derecho a recibir compensaciones por parte de la Unión Europea. Así lo ha dictaminado este miércoles el Tribunal General de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
La resolución del Banco Popular, ejecutada en 2017, fue notable por ser la primera acción de este tipo ordenada por la Junta Única de Resolución (JUR).
Esta intervención resultó en la venta del banco al Banco Santander por un simbólico euro, implicando unas pérdidas de 11.400 millones de euros, absorbidas completamente por los accionistas y los tenedores de deuda subordinada. El proceso se alineó con las regulaciones bancarias europeas establecidas tras la crisis financiera, orientadas a evitar rescates financieros con fondos públicos.
En su fallo, el Tribunal General de la Unión Europea respaldó la postura de la JUR, entidad que en 2020 había llegado a la conclusión de que no era necesario compensar a los afectados. Esta decisión se basó en el análisis de que los accionistas y acreedores no habrían recibido un trato más favorable si el Banco Popular hubiese pasado por un proceso de liquidación convencional.

El proceso

Los accionistas y acreedores afectados habían presentado recursos legales contra esta decisión ante el Tribunal General, buscando una compensación.
Sin embargo, la corte ha desestimado todos estos recursos en sus recientes sentencias. Estas decisiones se basan en el entendimiento de que un proceso de insolvencia ordinario habría tenido los mismos resultados económicos para los afectados, sin vulnerar así su derecho de propiedad.
Otro aspecto clave de estas sentencias es la validación de la independencia y metodología de la consultora Deloitte, que fue la firma encargada de valorar los activos del Banco Popular. Se desestimaron las alegaciones que cuestionaban la independencia de Deloitte y las que argumentaban una supuesta vulneración del derecho a ser oídos de los afectados. El tribunal consideró que la consultora actuó correctamente en su evaluación, sin incurrir en errores de peso.
El proceso de resolución del Banco Popular ha sido objeto de múltiples litigios tanto en los tribunales españoles como en los comunitarios. En sentencias anteriores, la justicia europea ya había confirmado la legalidad de la operación de resolución.
Según las normativas bancarias europeas, si los accionistas o acreedores de una entidad resuelta sufren pérdidas mayores a las que habrían enfrentado en un proceso de insolvencia ordinario, la JUR podría emplear el Fondo Único de Resolución, financiado por el sector bancario, para compensar dichas pérdidas.
Sin embargo, en este caso particular, un tercer informe elaborado por Deloitte determinó que la liquidación del Banco Popular habría costado entre 23.400 millones y 34.100 millones de euros, cifra considerablemente superior a los 11.400 millones que costó la resolución. Por lo tanto, la JUR concluyó en 2020, después de considerar las alegaciones de los afectados, que no era necesario compensarles, ya que la liquidación no habría resultado en un mejor tratamiento para ellos.
Comentarios
tracking