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08 de mayo de 2024

Varias personas en la puerta de una oficina del SEPE

Varias personas en la puerta de una oficina del SEPEAlejandro Martínez Vélez - Europa Press

Prestaciones

Las tres nuevas ayudas complementarias a la RAI de 480 euros que ha puesto en funcionamiento el SEPE

El principal cambio a la hora de cobrar la RAI es que hasta el pasado año, determinados colectivos podían encadenar tres programas consecutivos

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda que pueden solicitar las personas que se encuentran sin empleo y que no tienen derecho a cobrar ni la prestación contributiva ni el subsidio por desempleo. Al mismo tiempo, está gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y tiene una cuantía de 480 euros al mes y una duración de 11 meses.
Entre los requisitos que establece el SEPE a los desempleados que quieran solicitar esta ayuda, el más importante de todos es estar dado de alta como demandantes de empleo y suscribir un acuerdo de actividad. Al mismo tiempo, deben tener menos de 65 años y no tener ingresos anuales superiores al 75% del SMI.
Respecto a ello, el SEPE también ha aclarado que pueden recibir la RAI «las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente», siempre y cuando «no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas».

Tres nuevas ayudas

El SEPE ha puesto en funcionamiento tres nuevas ayudas complementarias a la RAI para beneficiar a las víctimas de violencia de género, sexual o doméstica y a las personas que comienzan a trabajar.
A su vez, respecto al colectivo de las víctimas de violencia de género, sexual o doméstica, han explicado que pueden «solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI» si se han visto obligadas a «cambiar tu residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante tu permanencia en este».
Por otro lado, para aquellos que han logrado entrar al mercado laboral, el SEPE aclara que «si comienzas a trabajar como persona autónoma o te colocas por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tienes derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días».
Finalmente, para los trabajadores a tiempo parcial «se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción».
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