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27 de abril de 2024

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Es crucial diferenciar entre la adaptación y la reducciónFreepick

Jornada laboral

El motivo por el que tu empresa no se puede negar a cambiar tu turno y horario de trabajo

A veces, los cambios en los horarios realizados por las empresas pueden alterar por completo la rutina del trabajador

La conciliación laboral ha experimentado algunas mejoras significativas tras las medidas que se implementaron en el pasado 2023. De hecho, no solo se aprobaron permisos laborales como el parental y el de causa de fuerza mayor, sino que también se amplió el grupo de personas que pueden solicitar adaptaciones o reducciones de jornada.
Es crucial comprender la diferencia entre adaptación y reducción de jornada, ya que la primera permite cambios en el turno y modalidad de trabajo, mientras que la segunda implica trabajar menos horas. A veces, los cambios en los horarios realizados por las empresas pueden alterar por completo la rutina del trabajador.
El horario de trabajo es un aspecto fundamental en la vida para los trabajadores. El hecho de adaptarse a la jornada da la posibilidad de organizar las necesidades y responsabilidades, permitiendo mantener un equilibrio entre la vida laboral y personal. Por todo ello, muchos trabajadores se han preguntado si se puede solicitar un cambio de turno y horario en el trabajo.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Actualmente, pueden solicitar estos cambios los padres con hijos menores de 12 años, los trabajadores con necesidades de cuidado y los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, cónyuges, suegros, hermanos, abuelos, nietos, cuñados y abuelos y nietos del cónyuge).
En todos estos casos, es fundamental demostrar la necesidad real de cuidados hacia los familiares mencionados al presentar la solicitud. Se deben acreditar todos los detalles posibles y hablar de las dificultades para conciliar la vida laboral con las responsabilidades familiares, teniendo en cuenta las necesidades tanto del trabajador como de la empresa.
Finalmente, si se desea solicitar cambios de turno, horarios o teletrabajo, debería completarse en un plazo de 15 días. Si la empresa no responde en ese plazo, se presume la concesión del derecho, ya que la denegación solo puede ocurrir si la empresa propone una alternativa a la solicitud del trabajador.
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