Fundado en 1910

16 de junio de 2024

Una mujer pasa por una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid

Una mujer pasa por una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid

Desempleo

¿Quién puede cobrar el paro en España? Estos son los requisitos

Más de 800.000 personas cobraron el paro el pasado mes de marzo

El pasado martes, 21 de mayo, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-ley por el que se reformaba el subsidio asistencial por desempleo, cumpliendo de este modo uno de los hitos asociados al cuarto pago de los fondos europeos. La norma incluye algunas novedades con respecto al texto anterior, entre las que se incluyen la compatibilización de un empleo por cuenta ajena con el subsidio por desempleo y la subida de la ayuda, que se eleva desde los 480 euros a los 570 euros mensuales durante los seis primeros meses de percepción.

Según los últimos datos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el pasado mes de marzo cobraron el paro más de 800.000 personas en nuestro país, todas ellas cumpliendo con los requisitos establecidos para tener derecho a esta ayuda. ¿Y cuáles son exactamente estos requisitos?

¿Quién puede cobrar el paro?

Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 266, los requisitos para cobrar el paro en España son los siguientes:

  • Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

La cuantía depende del tiempo trabajado

Aquellas personas que cumplan con los requisitos expuestos anteriormente podrán cobrar el paro, pero la cuantía del mismo podría ser diferente, ya que esta depende de los días cotizados y del tiempo de cobro de la prestación. Así, durante los primeros 180 días se cobra el 70 % de la base reguladora del trabajador y a partir del 181 esta baja al 60 %.

¿Y durante cuánto tiempo se puede cobrar el paro?

Como se especifica en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social, «la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar».

  • Para tener derecho a cuatro meses de prestación por desempleo, se deben haber cotizado entre 360 y 539 días.
  • Si se ha cotizado entre 540 y 719 días, se tiene derecho a seis meses de paro.
  • Aquellos que han cotizado entre 720 y 899 días pueden recibir ocho meses de paro.
  • Con una cotización de entre 900 y 1.079 días, se tiene derecho a 10 meses de paro.
  • Si se ha cotizado entre 1.080 y 1.259 días, se pueden recibir 12 meses de paro.
  • Para quienes han cotizado entre 1.260 y 1.439 días, se tiene derecho a 14 meses de paro.
  • Cotizar entre 1.440 y 1.619 días da derecho a 16 meses de paro.
  • Aquellos que han cotizado entre 1.620 y 1.799 días pueden recibir 18 meses de paro.
  • Con una cotización de entre 1.800 y 1.979 días, se tiene derecho a 20 meses de paro.
  • Si se ha cotizado entre 1.980 y 2.159 días, se pueden recibir 22 meses de paro.
  • Una cotización de 2.160 días da derecho al máximo de 24 meses de paro.

Temas

Comentarios
tracking