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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda DíazDiego Radames/Europa Press

Así funcionan los nuevos permisos retribuidos de hasta cuatro días por clima adverso o catástrofe

Estos permisos climáticos, solo serán posibles cuando no se pueda acudir físicamente al trabajo y no se pueda trabajar a distancia

La DANA que azotó la Comunidad Valenciana hace poco más de un mes dejó una brecha enorme en la sociedad valenciana con más de 220 fallecidos, más de 180.000 personas afectadas y un escenario de destrucción que aún resulta abrumador en localidades como Paiporta.

Esta catástrofe ha provocado que a finales de noviembre, el Consejo de Ministros aprobase un Real Decreto Ley con medidas en materia laboral y de prevención de riesgos relacionados con catástrofes climáticas. En él se incluye la modificación del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo permiso retribuido: un «permiso climático» que blinda el derecho de los trabajadores a no acudir al trabajo en caso de catástrofes o alertas climáticas.

Yolanda Díaz, la ministra de Trabajo, explicó que cuando una Administración competente emita una alerta por clima adverso o catástrofe, los trabajadores dispondrán de un permiso remunera de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acceder al mismo. A partir de esos cuatro días, las empresas podrán ubicar a esos trabajadores en un ERTE o prorrogar el permiso, contribuyendo a sufragarlo.

Estos permisos climáticos, solo serán posibles cuando no se pueda acudir físicamente al trabajo y no se pueda trabajar a distancia. Además, el trabajador no los tendrá que recuperar.

Será obligatorio para todos los convenios colectivos negociar protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Ante riesgos graves e inminentes, la empresa estará obligada a informar lo antes posible de las medidas a adoptar y dar instrucciones para interrumpir la actividad, que quedará suspendida hasta que remita el peligro.

Este nuevo permiso se suma a los que ya se recogía con anterioridad en el Estatuto de los Trabajadores: por matrimonio, accidente o enfermedad grave, por fallecimiento o por traslado de domicilio.

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