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Firma contrato.Pixabay

Así tributa la indemnización por despido por causas económicas

Si la cuantía de la indemnización supera los 180.000 euros, el trabajador sí deberá tributar por la cantidad que exceda este umbral

La Dirección General de Tributos (DGT) ha explicado cómo deben tributar las indemnizaciones por despido, ya sean por causas económicas, organizativas, de producción o fuerza mayor. Esta aclaración afecta tanto a los despidos colectivos como a los individuales.

En una consulta, este organismo ha especificado que, aunque el Estatuto de los Trabajadores fije una indemnización de 20 días de salario por año trabajado –con un máximo de doce mensualidades– para los despidos por estas causas, la exención en el IRPF se aplicará hasta el límite establecido para el despido improcedente.

Esto significa que los trabajadores no tendrán que pagar impuestos por la parte de la indemnización que no supere los 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, según publica El Economista.

Es importante tener en cuenta que, si la cuantía de la indemnización supera los 180.000 euros, el trabajador sí deberá tributar por la cantidad que exceda este umbral.

Sin embargo, la DGT introduce una salvedad importante: si la indemnización se ha generado tras una relación laboral superior a dos años, a la parte de la indemnización que exceda los 180.000 euros se le podrá aplicar una reducción del 30 %.

¿Qué pasa si te recontratan?

Tributos también ha aclarado una situación que puede generar dudas: si un trabajador despedido es contratado de nuevo por la misma empresa o una compañía vinculada en un plazo inferior a tres años, la indemnización no estará exenta de tributación. Se entiende que, en estos casos, no ha habido una desvinculación laboral real.

Aunque la DGT abre la puerta a que el trabajador pueda demostrar lo contrario, si se confirma que no hubo una desvinculación real, se seguirá aplicando la reducción del 30 % a la parte de la indemnización que exceda los 180.000 euros, siempre y cuando la indemnización se haya generado en un período superior a dos años.

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