
Las faltas de disciplina pueden clasificarse en tres niveles
Empleo
Los casos en los que pueden despedir y quitar el sueldo a los funcionarios
En general, no se habla de despido en el caso de los funcionarios, sino de «la pérdida de la condición de funcionario»
En la actualidad, según un estudio de OpositaTest, el 68 % de los trabajadores dejaría un empleo estable en el sector privado para convertirse en funcionario. De hecho, estas plazas públicas resultan especialmente atractivas para muchos españoles, ya que ofrecen un puesto fijo, un salario 'para toda la vida' y una estabilidad laboral difícil de encontrar en el ámbito empresarial privado.
Sin embargo, aunque convertirse en funcionario es el sueño de muchos, también puede desvanecerse, dado que un empleado público no es completamente inmune a sanciones graves, como la pérdida de sueldo o, en casos excepcionales, la separación del servicio.
Ahora bien, el despido tal y como se aplica en el sector privado no es aplicable a los funcionarios de carrera, puesto que el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre —por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público— establece un régimen disciplinario específico para ellos.
En general, no se habla de despido en el caso de los funcionarios, sino de «la pérdida de la condición de funcionario». Los funcionarios de carrera son aquellos que han superado un proceso selectivo, cuentan con un nombramiento oficial que reconoce su condición y desempeñan su labor al servicio de la Administración Pública.
Casos en los que pueden perder la condición
El artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que un funcionario de carrera podrá perder su condición en los siguientes casos:
- La renuncia a la condición de funcionario —debe ser voluntaria, hacerse por escrito y ser aceptada por la Administración—.
- La pérdida de la nacionalidad —salvo que se obtenga otra que le permita seguir siendo funcionario—.
- La jubilación total del funcionario.
- La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
En lo que respecta a las sanciones, se clasifican en tres niveles:
- Leves: conllevan una amonestación o la suspensión de empleo y sueldo por un máximo de 15 días.
- Graves: sancionadas con la suspensión de empleo y sueldo entre 16 días y un año, o con el traslado forzoso.
- Muy graves, que implican una suspensión superior a un año y hasta seis, pudiendo llegar a la separación del servicio.
Finalmente, un funcionario también puede perder su puesto si una sentencia firme lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas. En caso de inhabilitación absoluta, se le impedirá desempeñar cualquier empleo o cargo público de manera definitiva.
Por el contrario, si la sentencia impone una inhabilitación especial, la prohibición se limitará a determinados puestos o funciones concretas, según lo establecido en el fallo judicial.