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La pensión media de jubilación es diferente en cada comunidad autónoma

Lo más relevante de este beneficio es que los años reconocidos computan como cotización a jornada completaPixabay

Jubilación

El requisito que debes cumplir para recibir tres años 'extra' de cotización

Esto puede marcar una gran diferencia en tu pensión futura, tanto para alcanzar el número mínimo de años cotizados como para evitar recortes en la cuantía final

Los años cotizados a la Seguridad Social son, en gran medida, el principal factor que determina el acceso a una pensión de jubilación. No obstante, existen situaciones en las que los trabajadores interrumpen su carrera laboral por motivos familiares, como el cuidado de un hijo recién nacido o de un familiar dependiente.

Con el objetivo de no penalizar la pensión que los trabajadores obtendrán en el futuro, el Estado ha implementado una medida para quienes interrumpen su carrera laboral por motivos familiares. En estos casos, se reconocen hasta tres años de cotización por cada hijo o menor acogido, y hasta un año por el cuidado de un familiar dependiente, siempre que se haya solicitado una excedencia conforme a la legislación vigente.

Todo ello se enmarca dentro de lo que se conoce como cotización asimilada al alta por excedencia para el cuidado de hijos o familiares. De hecho, la medida está regulada en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y permite computar determinados periodos como si se hubiera trabajado y cotizado con normalidad, a efectos de jubilación y otras prestaciones.

Gracias a esta medida, muchas personas pueden alcanzar los requisitos mínimos para acceder a la jubilación, aumentar la cuantía de su pensión y evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro.

¿Qué trabajadores pueden beneficiarse?

La medida está dirigida exclusivamente a los trabajadores del Régimen General que hayan solicitado y disfrutado de una excedencia para el cuidado de hijos —por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente— o para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hermanos, nietos, etc.) que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida.

Quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia (autónomos) y los pertenecientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Cómo se solicita?

En caso de cumplir los requisitos para acogerse a esta medida, el trabajador deberá comunicar por escrito a la empresa su intención de solicitar una excedencia por cuidado familiar, especificando de forma clara las fechas de inicio y finalización del periodo.

Asimismo, deberá adjuntar la documentación acreditativa correspondiente, como el certificado de nacimiento, adopción o acogimiento del menor, o bien informes médicos y justificantes que demuestren la necesidad de atención al familiar dependiente.

Una vez finalizada la excedencia, el trabajador puede solicitar el reconocimiento del periodo como cotizado ante la Seguridad Social. Esta gestión puede realizarse de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la sede electrónica, utilizando certificado digital o sistema Cl@ve.

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