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Miles de herederos podrían reclamar lo pagado de más por el impuesto de sucesiones

El Constitucional estudia anular el valor de referencia, base mínima usada por Hacienda para calcular el impuesto desde 2022

Hace cuatro años entró en vigor la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo el valor de referencia como valor mínimo fiscal a efectos de tributos cedidos. Esta medida afecta, entre otros, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Ahora, el Tribunal Constitucional ha puesto en duda dicho valor, lo que podría permitir que miles de contribuyentes que pagaron el impuesto conforme a ese criterio soliciten la devolución por ingresos indebidos.

El TC ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este considera que el valor de referencia se basa en una metodología opaca y poco accesible, que en muchos casos arroja importes alejados del valor real de mercado. Esto ha obligado a numerosos contribuyentes a ajustar sus declaraciones a ese valor –aunque el inmueble valiera menos– y, por tanto, a pagar más ISD.

Si el Constitucional finalmente anula el valor de referencia, muchos de los afectados podrían solicitar una devolución por ingresos indebidos, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

Que la operación se haya producido a partir del 1 de enero de 2022.Que el contribuyente haya utilizado el valor de referencia en su declaración, o Hacienda lo haya aplicado en una liquidación.Que el valor de referencia fuera superior al valor real de mercado del inmueble.Que el procedimiento no esté cerrado de forma firme: es decir, que aún esté en plazo para recurrir (normalmente, cuatro años desde la presentación), o que el expediente se encuentre en vía de revisión, reclamación o recurso.

«Si el contribuyente ya aceptó la liquidación y ha pasado el plazo para recurrir, y la sentencia del TC no es retroactiva, no podrá pedir la devolución aunque se haya pagado de más», explica Ángel Sánchez, socio y abogado de Golden Partners, despacho de abogados expertos en fiscalidad.

Por ejemplo, si una persona recibió en febrero de 2022 una donación de un piso de su padre (grupo II de parentesco) con un valor de mercado tasado en 180.000 euros, pero el valor de referencia catastral era de 235.000 euros, tendría que tributar por este último. A un tipo efectivo estimado del 6 % (según la comunidad autónoma), habría pagado unos 3.300 euros más de ISD de lo que correspondería si hubiera declarado según el valor real.

Podría reclamar esa diferencia, al no haber transcurrido aún cuatro años desde la autoliquidación, y siempre que el Constitucional abra la puerta a reclamar en procedimientos no firmes. A esa cifra habría que sumar los intereses de demora, que en este ejemplo rondarían los 321 euros si la reclamación se presenta antes de octubre de 2025. La cantidad total a recuperar ascendería, por tanto, a 3.621 euros.

«Aquel que tributó por valor de referencia desde 2022 debería revisar primero si está dentro del plazo de cuatro años desde que presentó la declaración. Si se declara la inconstitucionalidad de la ley y no se limita el efecto solo a futuro, se podría recuperar lo pagado de más, junto a los intereses de demora correspondientes», añade Sánchez.

Afectados

En caso de prosperar la inconstitucionalidad de la norma, podría beneficiar a todos aquellos contribuyentes que aceptaron el valor de referencia sin cuestionarlo, para evitar inspecciones o sanciones. Si ese valor era superior al real de mercado, habrían pagado más impuestos de los debidos.

Este escenario resulta especialmente relevante en comunidades autónomas con tipos impositivos altos o bonificaciones parciales, como Andalucía, Castilla-La Mancha o la Comunidad Valenciana, donde las devoluciones podrían alcanzar importes significativos.

También podría afectar a contribuyentes en regiones con bonificaciones elevadas, como Madrid, si el valor de referencia superó claramente el valor real, algo frecuente en inmuebles en mal estado, necesitados de reforma o no habitables, cuyo valor de mercado puede ser notablemente inferior al valor de referencia catastral, que no tiene en cuenta el estado de la vivienda.

Casos similares se dan en barrios con variaciones significativas de precios entre calles, donde el valor de referencia no refleja la microzona ni la calidad del edificio. También en propiedades con cargas, ubicadas en zonas degradadas o con mercados poco líquidos, donde los precios de mercado han caído por obras, entorno o escasa demanda.

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