Una pareja de personas mayores
Declaración de la Renta
Los jubilados mutualistas que no cobrarán la devolución del IRPF
La Agencia Tributaria inicia este mes de agosto las devoluciones a los mutualistas por lo que pagaron de más entre 1967 y 1978
Tras una sentencia del Supremo que reconocía el derecho de los trabajadores que cotizaron a una mutualidad laboral obligatoria entre 1967 y 1978 y que actualmente perciben una pensión pública a ser compensados por los impuestos extra que abonaron, el pasado 25 de julio el Boletín Oficial del Estado publicó una medida. Esta contemplaba la devolución automática de hasta 4.000 euros al año, correspondientes al periodo comprendido entre 2019 y 2022, para estos trabajadores.
En un principio, el Ministerio de Economía había previsto hacer los pagos correspondientes de forma escalonada hasta el año 2028, pero una sentencia judicial terminó anulando la propuesta. Se consideró que muchos de los beneficiarios de mayor edad podrían fallecer antes de recibir el importe. Por ello, la Agencia Tributaria ha asegurado que el grueso de los pagos se realizará durante este mes de agosto, aunque el proceso podría alargarse.
Los que deseen solicitar la devolución tendrán que rellenar un formulario de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado «Mutualistas: solicitudes de devolución». El acceso requerirá identificarse a través del número de referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNIe, y aportar un número de cuenta bancaria junto con un teléfono de contacto.
¿Quiénes no podrán solicitar la devolución?
No podrán solicitar la devolución de lo que pagaron de más los contribuyentes que no trabajaron antes de 1979, ya que es el momento en el que el sistema de mutualidades laborales dejó de ser obligatorio al integrarse al sistema de la Seguridad Social.
«El formulario habilitado para los periodos impositivos 2019 y anterior no prescritos, servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación o devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los periodos impositivos afectados por el régimen específico citado, periodos 2020 a 2022», explica el boletín.