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Una tarjeta de crédito, a 17 de marzo de 2024, en Madrid (España). El pasado 15 de marzo entraron en vigor varios de los artículos contemplados en el Real Decreto 176/2023, por el que se desarrollaron entornos más seguros de juego, entre ellos la prohibición de uso de tarjetas de crédito para jugadores en riesgo y jugadores intensivos. Por jugadores intensivos se entiende a aquellas personas que han perdido más de 600 euros a la semana (200 para los jóvenes) durante tres semanas consecutivas. Los jugadores de riesgo lo serán, durante los dos próximos años, según el criterio de los operadores que deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas.

Jesús Hellín / Europa Press
17 MARZO 2024;RECURSOS;TARJETAS;BINGO;JUEGO;APUESTAS;DINERO
17/3/2024

Una tarjeta de créditoEuropa Press

El Estado ingresa 28,3 millones de euros de cuentas bancarias: estas son las afectadas

El dinero de estas cuentas no se queda en las arcas públicas sino que, por ley, se tienen que usar en aras del bien público

Cada vez es más habitual abrir cuentas bancarias con el objetivo de ahorrar y obtener una rentabilidad, pero en muchas ocasiones quedan sin movimientos durante años, porque ya se tiene poco dinero en ellas, o por fallecimiento, entre otros motivos. En estos casos el banco tiene la obligación de advertir al cliente sobre las desventajas y perjuicios que podría conllevar mantenerla abierta, como por ejemplo el cobro de comisiones por inactividad. Pero existe un caso, poco conocido, en el que el Estado se puede quedar con el patrimonio que hay en ellas.

Si no se realiza ninguna operación durante un periodo de 20 años, esta pasa a ser titularidad del Estado. Y el cliente pierde así su derecho de propiedad y la cuenta inactiva se cancela. Así se refleja en el artículo 18, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el que se establece que «corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años».

La Dirección de Patrimonio, dependiente del Ministerio de Hacienda es quien recibe el montante de esas cuentas. En 2023 –últimos datos disponibles–, el Gobierno ingresó 28,3 millones de euros procedentes de estas cuentas bancarias. Una cifra que supone un 33,2 % más que el importe del ejercicio anterior, cuando el Estado recaudó 21,24 millones de euros.

Del total, 13 millones corresponden a saldos en metálico, es decir un 46,4 %, mientras que el valor nominal de los 4,66 millones de títulos ascendió a 15,3 millones de euros.

El dinero de estas cuentas no se queda en las arcas publicas del Estado, sino que, por ley, se tienen que usar en aras del bien público. En concreto, se destinan «a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, así como a extender la accesibilidad universal de los entornos, bienes, servicios y procesos».

La mayor cifra que ingresó fue en el año 2020 con 62,65 millones de euros. Según los datos de Patrimonio, desde el año 2000 ha recaudado más de 400 millones de euros.

¿Cómo actúan los bancos?

Como norma general, si tenemos una cuenta abierta que no usamos, el banco tiene que informarnos de su existencia y advertirnos de que esta situación podría generarnos gastos o perjuicios, según se recoge en la web del Banco de España. En el caso de la presunción de abandono, el banco debe informar a los titulares como paso previo a la comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Además de comprobar y garantizar que no se ha realizado ninguna gestión en dicha cuenta durante el plazo de 20 años, el banco deberá también:

Notificar, al menos tres meses antes, mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que conste en su registro, la situación de la cuenta y el plazo restante para considerarla abandonada. No será necesario este aviso cuando el coste de la notificación supere, previsiblemente, el importe de los fondos.Facilitar certificación de que el dinero de la cuenta se ha entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la delegación de Economía y Hacienda ante la que se ha presentado.

El regulador financiero recomienda llevar «un correcto control de nuestro saldo y mantener actualizados los datos de contacto». «Si en algún momento decidiéramos dejar de usar una cuenta, lo más conveniente será dar instrucciones expresas a nuestro banco, por escrito, solicitando su cancelación», sentencia.

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