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Una señora mayor camina por una calle de Madrid.

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Pensiones

Estas son las pensiones exentas de impuestos

Este 2025 son varias las pensiones que están exentas de tributar, por lo que sus beneficiarios no tendrán que presentar la declaración de la Renta

Cada año, los contribuyentes españoles deben cumplir con sus obligaciones fiscales y rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. Este proceso, conocido como la campaña de la Renta, permite a los ciudadanos declarar los ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior y ajustar su situación tributaria conforme a la normativa vigente.

A través de este trámite, Hacienda verifica si el contribuyente ha pagado lo que le corresponde o, por el contrario, tiene derecho a una devolución. Para ello, es necesario revisar detenidamente los datos fiscales, confirmar que la información proporcionada sea correcta y presentar la declaración dentro del plazo establecido, ya sea por vía telemática o presencialmente.

Pensiones exentas

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todas las situaciones son iguales y que, para mantener el sistema lo más equitativo posible, no todos los contribuyentes aportan lo mismo a las arcas públicas.

De hecho, hay ciertos pensionistas que no tienen que realizar este trámite.

Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, tanto si proceden del sistema general de la Seguridad Social como si están amparadas por el régimen de Clases Pasivas del Estado, están exentas de tributación. No obstante, esta exención se aplica únicamente hasta el importe máximo fijado para las pensiones públicas, que en el año 2025 asciende a 3.267,60 euros mensuales. Si se percibe una cuantía superior a ese límite, el exceso debe integrarse en la declaración del IRPF como rendimiento del trabajo.

En aquellos casos en los que una persona acogida al régimen de clases pasivas resulta incapacitada de manera total para desempeñar cualquier actividad laboral, debido a enfermedad, accidente u otra dolencia, su pensión también puede estar exenta de tributar. Esta consideración se extiende igualmente a las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación, diseñadas para aquellos ciudadanos que no han alcanzado el periodo mínimo de cotización exigido.

Existen además otras situaciones específicas en las que determinados pensionistas quedan exentos de presentar la declaración de la Renta:

  • Pensiones relacionadas con actos de terrorismo: aquellas concedidas como consecuencia directa de atentados terroristas, incluidas condecoraciones y medallas vinculadas, así como las pensiones de viudedad o de carácter familiar derivadas de dichos actos, están completamente exentas de tributar.
  • Pensiones por lesiones o mutilaciones provocadas durante la Guerra Civil: si la pensión se otorga como reconocimiento a daños físicos sufridos en el conflicto bélico español, también queda exenta del IRPF.
  • Pensiones de orfandad y familiares dirigidas a menores o personas con discapacidad: están exentas las pensiones otorgadas a favor de huérfanos, nietos o hermanos que sean menores de 22 años o que se encuentren incapacitados para cualquier tipo de trabajo.
  • Prestaciones familiares y asistenciales no contributivas: se incluyen en este apartado ayudas como las dirigidas al cuidado de menores, subsidios por lactancia o las prestaciones familiares de carácter general, siempre que la normativa fiscal las contemple expresamente como exentas.

Conviene recordar que, al tratarse de rentas exentas, estos ingresos no deben computarse dentro de la declaración de la Renta ni influyen en el cálculo del umbral que determina la obligación de declarar. Así, quienes perciben exclusivamente este tipo de pensiones no estarán obligados a presentar el IRPF, con independencia del importe percibido, siempre que no se superen los límites establecidos para otras rentas no exentas.

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