Cartera con dinero
Pensiones
Qué es la pensión compensatoria, quién tiene derecho a recibirla y cuál es su cuantía
Es un pago que un cónyuge puede recibir del otro tras un divorcio o separación para compensar el desequilibrio económico que le causa la ruptura
El Código Civil establece en su artículo 97 que la pensión compensatoria es aquella que puede otorgarse en los casos en los que una separación o divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes. Es decir, que su nivel de vida se tiene que ver considerablemente reducido con respecto al otro cónyuge. Esta pensión puede ser temporal o indefinida, e incluso puede ser una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Si no hay acuerdo entre los cónyuges, el juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
En ningún caso se tendrá derecho a percibir la pensión compensatoria si la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges o cuando ambos disponen de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, tras la separación, un nivel económico similar al que tenían como pareja.
La cuantía de la prestación
La prestación debe ser solicitada por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico.
Cada proceso de divorcio o separación presenta particularidades únicas que impiden establecer una cuantía fija para la pensión compensatoria. Por ello, es el juez quien, al concluir el procedimiento judicial, determina la cantidad definitiva que deberá recibir el cónyuge que considere tener derecho a esta prestación. Esta decisión queda recogida tanto en la sentencia judicial como en el convenio regulador del divorcio.
En la legislación española actual no existe un baremo específico que permita calcular de manera automática la pensión compensatoria. No obstante, sí se dispone de un método orientativo que ayuda a establecer la duración del abono de dicha prestación, tomando como referencia los años de convivencia entre los cónyuges.
El criterio principal de este modelo de cálculo consiste en aplicar un porcentaje determinado al número total de meses durante los cuales la pareja convivió. Este porcentaje varía en función del tramo de años compartidos y, una vez realizada la multiplicación, el resultado se redondea para fijar el periodo de percepción. Así, la fórmula se desglosa del siguiente modo:
- Para periodos de convivencia inferiores a cuatro años, se aplica un 16 %.
- Entre cinco y nueve años de vida en común, se asigna un 26 %.
- Cuando el vínculo conyugal se prolonga entre diez y catorce años, se establece un 38 %.
- Si la convivencia se extiende de quince a diecinueve años, el porcentaje asciende al 52 %.
- Entre veinte y veinticuatro años, se calcula en un 67 %.
- Para relaciones de veinticinco a veintinueve años, el cálculo se basa en un 84 %.
- Y a partir de los treinta años de convivencia, la duración de la pensión alcanza el 100 % del periodo calculado.
Este sistema, aunque no vinculante, se emplea como herramienta de referencia para valorar la extensión temporal de la pensión compensatoria, ya que busca ponderar el impacto que la ruptura puede tener sobre la estabilidad económica del cónyuge más vulnerable.
Cabe destacar que este modelo no determina la cuantía económica mensual a percibir, sino únicamente el periodo durante el cual debe abonarse la pensión. La determinación de la cantidad depende de múltiples factores, entre ellos, el desequilibrio económico causado por el divorcio, la dedicación a la familia durante la convivencia o la renuncia a oportunidades laborales por parte de uno de los cónyuges, elementos todos ellos que el juez valora a la hora de dictar sentencia.