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La anomalía del Impuesto sobre el Patrimonio: solo lo tienen España, Suiza y Noruega

En España el impuesto apenas recauda el 0,6 % de los ingresos totales, o un 0,2 % del PIB

El Constitucional ha vuelto a posponer estudiar la legalidad del Impuesto sobre el Patrimonio. Este tributo, que está transferido a las comunidades autónomas, fue creado en 1977 y rediseñado en 1991 con la Ley 19/1991 de 6 de junio, en el que se regulaba el impuesto y se redefinía sus objetivos. En 2008, durante el gobierno de José Luis Zapatero, se anuló su gravamen sin suprimir la figura, hasta que, en 2011, antes de su salida, el expresidente lo restableció de forma temporal por «razones de recaudación», para 2011 y 2012 para ser derogado en 2013.

Desde entonces se ha prorrogado anualmente hasta su conversión en impuesto permanente en 2021. Fue en ese momento cuando el Grupo Parlamentario Popular, presentó un recurso cuestionando que el Gobierno incluyera en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 dos cambios sustanciales: convertir el impuesto indefinido y elevar el tipo máximo del 2,5 % al 3,5 %. Y es que sostienen que ambos cambios son de carácter estructural y no meramente técnico, por lo que no podían aprobarse mediante una ley presupuestaria, en virtud del artículo 134.7 de la Constitución.

Actualmente, España es el único país de la Unión Europea que tiene un Impuesto sobre el Patrimonio. Y en Europa, tan solo cuentan con él Suiza y Noruega. El resto lo han suprimido o transformado en figuras más específicas, debido a su escaso rendimiento. Francia, por ejemplo, lo sustituyó por un tributo centrado únicamente en el patrimonio inmobiliario. E Italia lo integró en gravámenes sobre activos situados en el extranjero.

De hecho, en España el impuesto apenas recauda el 0,6 % de los ingresos totales, o un 0,2 % del PIB. Además, pese a que España es el país con la menor renta per cápita y el menor desarrollo económico de los tres que aún ostentan este tributo, es el que, con diferencia, tiene el mayor gravamen sobre el patrimonio, de hasta el 3,5 %, que es superior al rendimiento obtenido por los activos gravados. Por este motivo, para muchos contribuyentes, el impuesto tiene carácter confiscatorio.

Incluso el comité de expertos al que el Ejecutivo de Pedro Sánchez le encargó la elaboración del Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria recomendó la reducción del tipo impositivo máximo del actual 3,5 % al 1 % y la elevación del mínimo exento a un millón de euros. Sin embargo, el gobierno central no solo no rebajó el tipo impositivo, sino que aprobó un nuevo impuesto estatal.

Tributo que divide y genera desigualdad

Son muchos los que han criticado este impuesto. La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) publicó hace un mes un informe en el que demuestra que el tributo apenas reduce la desigualdad y se ha convertido, en la práctica, en un instrumento político más que en una herramienta redistributiva.

El estudio muestra que el impuesto afecta a una fracción muy reducida de contribuyentes. En palabras de Fedea, «el impuesto está altamente concentrado en un número reducido de contribuyentes con grandes patrimonios, mientras que el grueso de los declarantes soporta una carga fiscal menor».

El informe subraya la enorme disparidad territorial en la aplicación del tributo: «La descentralización del gravamen ha dado lugar a un mapa fiscal fragmentado, donde el esfuerzo fiscal varía considerablemente en función de la comunidad de residencia».

Mientras Baleares, Galicia o Cataluña presentan cuotas medias de más de 8.000 euros, en comunidades como Madrid, Andalucía o Extremadura la cuota es nula gracias a la bonificación autonómica del 100 %. El resultado es un sistema que incentiva el traslado de residencia fiscal y genera lo que Fedea califica de «dumping» interno.

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