Fachada del Tribunal Supremo.
El Supremo rechaza la nulidad del IRPH: qué opciones tienen ahora los afectados
El fallo del Alto Tribunal mantiene abiertas posibles devoluciones por valor de 44.000 millones
El Supremo ha rechazado declarar la nulidad general del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), lo que en la práctica deja en manos de los juzgados los casos de cerca de un millón de familias hipotecadas. Tras el fallo, los afectados todavía pueden reclamar, pero deberán demostrar que las entidades no fueron lo suficientemente transparentes al proporcionar la información.
El Supremo entiende que «no cabe dar una solución unívoca sobre el carácter transparente y la abusividad de esta cláusula», por lo que la validez de la misma dependerá «de las concretas circunstancias de cada préstamo y litigio, según los hechos que queden probados». Es decir, deja en manos de los juzgados un asunto que afecta a cerca de un millón de hipotecas, con unas devoluciones potenciales por valor de 44.000 millones de euros.
«El Supremo se aleja claramente de la línea marcada por la Justicia europea en 2024, puesto que establece criterios muy restrictivos para determinar la falta de transparencia y el carácter abusivo del IRPH en cada caso», revelan desde Reclamador.es
Si la entidad financiera no explicó con claridad la composición del IRPH, sus diferencias respecto al euríbor o la existencia de un diferencial negativo –que compensaba la mayor media del índice–, la cláusula podría considerarse no transparente y, por tanto, abusiva. El juzgado deberá comprobar si, con la información facilitada por el banco, un consumidor medio podía entender el método de cálculo del IRPH más el diferencial y valorar, con «criterios precisos e inteligibles», las consecuencias económicas de la cláusula sobre sus obligaciones financieras.
También se analizará si la entidad cumplió las órdenes y circulares pertinentes, así como la normativa sobre condiciones generales de la contratación y consumo. Esto será especialmente relevante en los préstamos anteriores al 9 de diciembre de 2007, cuyo capital superara los 25 millones de pesetas (150.253,03 euros), que quedaron fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994.
En cuanto al conocimiento del consumidor sobre la composición, peculiaridades y evolución del IRPH, el Supremo considera que este queda garantizado con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en las circulares del Banco de España de 1994 y 2012.
Qué pueden hacer los afectados
La sentencia, por tanto, no impide a los afectados reclamar judicialmente, pero deberán acreditar que la entidad no fue del todo transparente. «Lo primero que debe hacer es revisar si su contrato incluía una explicación clara de cómo se calculaba el IRPH, qué impacto tenía frente al euríbor y si se mencionaba o no el diferencial negativo recomendado», explica Ángel Sánchez, socio de Asoban Abogados.
Si no se proporcionó esa información, añade, el cliente puede solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia. En caso de que el juez estime la demanda, el contrato se reconfigura aplicando otro índice, normalmente el euríbor, y el banco debe devolver las cantidades cobradas de más.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que el consumidor no debe quedar en peor situación tras la anulación, lo que impide aplicar criterios restrictivos como los que utilizó el Supremo en el pasado. «Con estos elementos, basados en los criterios del TJUE, ya se podía lograr tanto la nulidad de la cláusula como la devolución de lo cobrado de más», explica Sánchez. «Ahora, con el fallo del Alto Tribunal español, se consolida la argumentación central para realizar las reclamaciones».
Según sus cálculos, la media reclamada al adaptar el IRPH a los criterios del TJUE se sitúa en torno al 27,3 % del importe del préstamo. «Para una hipoteca de 150.000 euros podrían reclamarse unos 41.000, y para una de 400.000 euros, en torno a 109.000», detalla el abogado.
Demandas en curso
Hasta ahora, algunos juzgados han desestimado demandas por considerar que el banco había cumplido con su deber de información o porque entendieron que el consumidor conocía cómo funcionaba el IRPH. Sin embargo, estas resoluciones no son firmes en todos los casos y se encuentran recurridas. Con la nueva sentencia del Tribunal Supremo y el pronunciamiento del TJUE de 12 de diciembre de 2024, que refuerza la necesidad de un control de transparencia real y efectivo, no se amplían los fundamentos jurídicos, «pero sí consolidamos algunos», comenta el abogado.
«Ambas resoluciones –la del TJUE y la del Supremo– respaldan la tesis de que la transparencia no puede presumirse y refuerzan el argumento central de nuestras demandas: que el consumidor debe haber comprendido realmente el alcance del índice aplicado», apunta. Estos pronunciamientos, agrega, «permiten fortalecer los recursos ya interpuestos y plantear nuevas demandas con mayor seguridad jurídica».
En la práctica, esta resolución sirve para reafirmar las pretensiones planteadas y facilitar que los juzgados valoren con mayor detalle si el cliente pudo comprender el funcionamiento del IRPH. Y, para los afectados, «supone una oportunidad de consolidar sus reclamaciones, pero no implica una revisión al alza de las cantidades reclamadas», concluye.
No obstante, desde Reclamador.es advierten que, si bien aún faltan por conocerse otros pronunciamientos del Alto Tribunal, «no podemos engañar a los afectados: no se espera que el Supremo se desvíe de la línea restrictiva que acaba de establecer».