Fachada del Tribunal Supremo.
Los consumidores, indignados por la decisión del Supremo sobre el IRPH: «Una vez más hace una interpretación probanca»
Asufin acusa al Alto Tribunal de retorcer la doctrina europea y avalar un modelo que pudo encarecer las hipotecas de los perfiles más vulnerables
El Supremo rechazó hace unas semanas declarar la nulidad general de las hipotecas referenciadas al índice IRPH y trasladó a los juzgados la revisión individual de los casos, lo que supuso un varapalo a cerca de un millón de familias que esperaban que el Alto Tribunal se alineara con la doctrina europea. Ahora que se empiezan a conocer los detalles de la decisión, los consumidores se han mostrado indignados porque el índice solo se ofreció a consumidores vulnerables «porque era más caro».
Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), señalan que los parámetros incluidos en la sentencia para determinar si hubo abusividad «suponen un retorcimiento de la doctrina europea» a la que el Alto Tribunal se ha sometido «para ofrecer una interpretación probanca y en contra de los derechos del consumidor».
En primer lugar, consideran que el Supremo hace una interpretación tan literal de las sentencias «que olvida cuestiones importantes como que el consumidor no tiene por qué acudir a fuentes externas como el BOE para informarse del índice de su hipoteca». La Justicia europea determinó en su momento que es la entidad la encargada de ofrecer las «indicaciones» que permitan al usuario comprender las condiciones del préstamo.
Por otro lado, entienden que el hecho de que la bajada del euríbor no afectara al IRPH «no es relevante para el control de transparencia». De hecho, para comprobar si se producían desequilibrios, no bastaba con compararlo con el índice europeo ya que en su cálculo se toman en consideración préstamos referenciados a otros diferenciales. De hecho, en su sentencia anterior sobre la Unión de Créditos Inmobiliarios, el tribunal ya advertía que la comparación entre índices «debía hacerse con mucha cautela», admitiendo tácitamente que no son lo mismo.
«Y, lo más alarmante», añaden, «es que el Supremo explica que el diferencial aplicado en uno u otro caso vendría determinado por la valoración del riesgo y las características de la operación». Es decir, se tuvieron en cuenta cuestiones como la solvencia del deudor o la calidad de las garantías, por lo que Alto Tribunal estaría justificando que las hipotecas referenciadas a este índice se hayan otorgado «a colectivos vulnerables».
Todavía se puede reclamar
A pesar de la sentencia, los afectados por este índice todavía pueden reclamar, aunque deberán acreditar que la entidad no fue del todo transparente. Como explica Ángel Sánchez, socio de Asoban Abogados, es fundamental revisar si el contrato incluía una explicación clara de cómo se calculaba el IRPH, qué impacto tenía frente al euríbor y si se mencionaba o no el diferencial negativo recomendado. En caso contrario, el cliente podrá solicitar la nulidad, aunque la decisión quedará en manos del juez.
Hasta ahora, algunos juzgados han desestimado demandas por considerar que el banco había cumplido con su deber de información o porque entendieron que el consumidor conocía cómo funcionaba el IRPH. Sin embargo, estas resoluciones no son firmes en todos los casos y se encuentran recurridas.