La propietaria de la administración nº 51445
Lotería Navidad 2025
Qué hacer (y qué no) para lidiar con Hacienda si te toca la Lotería de Navidad
Cada año, el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, que se celebra el 22 de diciembre, reparte millones de euros entre los más afortunados. Sin embargo, no todo el dinero irá a parar a sus manos, porque todos los ganadores de un premio superior a 40.000 euros tendrán que pagar a Hacienda un 20 %.
De esta forma, por el Gordo de Navidad, premiado con 400.000 euros, quedarán exentos de impuestos los primeros 40.000 euros. De los 360.000 restantes, la Agencia Tributaria se lleva 72.000 euros. Por lo que el ganador se llevará 328.000 euros.
En el segundo premio, dotado de 125.000 euros, se pagarán impuestos sobre 85.000. Por lo que Hacienda se quedará con 17.000 euros del total y el ganador recibirá 108.000 euros. En el caso de los ganadores de los 50.000 euros del tercer premio, la fórmula es la misma. Si 40.000 euros están exentos, a Hacienda se le paga el 20 % de 10.000, es decir, 2.000 euros. Por tanto, el afortunado se lleva 48.000 euros.
«Los premios de la Lotería de Navidad no tienen repercusión en la base imponible del IRPF o, lo que es lo mismo, no hay que incluirlos en nuestra declaración de la Renta. Sin embargo, sí que deben declararse los posibles rendimientos que este dinero conseguido les pueda generar a los ganadores, como, por ejemplo, los intereses bancarios», afirma Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown.
¿Hasta cuándo puedo cobrar el décimo?
Pasado ese tiempo, la ley establece que sea Hacienda la que perciba la cantidad no demandada y que, por tanto, se embolse a las arcas públicas.
En caso de que el décimo haya sido comprado por internet, el premio se abona mediante una transferencia bancaria a la cuenta que aparezca en el perfil del usuario.
Décimo estropeado o robado
Si el décimo está deteriorado pero se puede identificar sin dudas, Loterías y Apuestas del Estado lo analiza y, si confirma que es auténtico, hace el pago del premio. Si el décimo está muy dañado o casi irreconocible, lo envían a un proceso de verificación en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Ahí revisan el número, serie, fracción y cualquier rastro de autenticidad. Si todo es correcto, también se abona el premio. La clave es no intentar pegarlo, alterarlo ni manipularlo. Solo llevarlo tal cual al punto de venta o a una delegación de Loterías para empezar la verificación, según informan desde TaxDown.
En el caso de un robo de un décimo premiado, este no puede cobrarse directamente. El procedimiento es poner una denuncia inmediata en la Policía o Guardia Civil e informar a Loterías y Apuestas del Estado, aportando una copia de la denuncia. Así el décimo queda «bloqueado» y si alguien intenta cobrarlo, no podrá hacerlo. Si se localiza al ladrón o un juez determina que el décimo pertenece al afectado, el premio podrá cobrarse, aunque el proceso puede alargarse al depender de una resolución judicial.
La clave en estos casos es acreditar la propiedad: conservar fotografías del décimo, copias, participaciones o incluso mensajes donde se compartiera puede resultar determinante.
¿Y si comparto el décimo?
Según establece la Agencia Tributaria, en el caso de premios compartidos en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
Quien proceda al reparto del premio y que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Si los ganadores no acuden a la entidad bancaria juntos a cobrar el décimo compartido o no se identifican como tales, la persona titular del décimo podría enfrentarse al pago del impuesto de donaciones si transfiere el premio a los otros participantes sin haber hecho el paso previo de identificarlos en el banco.
¿Se pueden revender décimos?
Según el Real Decreto del 23 de marzo de 1956 que regula la Instrucción General de Lotería, «la venta de billetes solo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados». Lo que significa que no se puede comprar un décimo de lotería y revenderlo sin autorización expresa por parte de Loterías y Apuestas del Estado.
En el caso de contar con autorización, el importe del décimo nunca podrá tener un importe superior por comisión del 20 %. Es decir, que el precio máximo por décimo no puede superar los 24 euros (20 euros más 4 euros de comisión).
Las multas podrían ascender a más de la mitad de lo que ganó con el décimo premiado, según informan desde TaxDown.