Otro factor determinante es el régimen matrimonial del fallecido
¿Se puede heredar un décimo premiado de la Lotería de Navidad? Esto dice la ley
El premio no llega a los herederos íntegros, ya que primero debe tributar por el Gravamen Especial sobre Premios de Loterías
La Lotería de Navidad es sinónimo de alegría y celebración, pero en ocasiones la vida entrelaza caprichosamente la fortuna con el duelo. Una de las dudas legales más complejas y recurrentes surge cuando el poseedor de un décimo premiado fallece antes de haberlo cobrado o justo después de conocer la noticia.
La respuesta corta es afirmativa: un décimo de lotería es un activo financiero y, como tal, se puede heredar, pero el proceso conlleva una carga fiscal y burocrática específica que los herederos deben conocer para evitar sorpresas desagradables con la Agencia Tributaria.
Desde el punto de vista jurídico, el billete premiado pasa a formar parte de lo que se conoce como el «caudal hereditario» o masa hereditaria. Esto significa que el premio se suma al resto de bienes del fallecido, como viviendas o cuentas bancarias, y se reparte según lo estipulado en el testamento o, en su defecto, siguiendo el orden de sucesión que marca el Código Civil.
Sin embargo, aquí es donde entra en juego la temida «doble imposición». El premio no llega a los herederos íntegros, ya que primero debe tributar por el Gravamen Especial sobre Premios de Loterías —el famoso 20 % que se aplica a cantidades superiores a 40.000 euros— y, posteriormente, la cantidad neta restante vuelve a tributar, esta vez bajo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Este segundo impuesto varía enormemente dependiendo de la comunidad autónoma donde residía el fallecido y del grado de parentesco de los herederos, pero implica que, en la práctica, Hacienda cobra dos veces por el mismo dinero antes de que llegue al bolsillo del beneficiario final. Es un detalle crucial que a menudo se ignora y que reduce la cuantía real percibida.
Otro detalle a tener en cuenta
Otro factor determinante es el régimen matrimonial del fallecido. Si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, el premio se considera un bien común. Esto implica una ventaja fiscal importante para el cónyuge viudo: el 50 % del premio le pertenece por derecho propio al disolverse la sociedad de gananciales y no por herencia, por lo que esa mitad se libra del Impuesto de Sucesiones.
Solo la otra mitad, la correspondiente al fallecido, entraría en la herencia a repartir y tributar. Así, aunque la ley garantiza que la suerte se transmita, exige una gestión administrativa impecable para que el legado llegue a buen puerto.