La distinción fundamental radica en el momento temporal de la donación
¿Se puede donar un premio de Lotería de Navidad? Requisitos legales y fiscales
El escenario cambia drásticamente si el ganador cobra el premio íntegro en su cuenta y, días después, decide transferir una parte a un familiar
La generosidad es la primera reacción instintiva de muchos ganadores del Gordo, quienes sueñan con repartir su fortuna entre hijos, hermanos o causas benéficas. Sin embargo, transformar ese deseo en realidad sin que la Agencia Tributaria se lleve una parte desproporcionada del pastel requiere una planificación financiera milimétrica.
La ley permite donar un premio, por supuesto, pero el «cómo» y el «cuándo» se formalice esa entrega determina si estamos ante una operación fiscalmente eficiente o ante una pesadilla de doble imposición.
La distinción fundamental radica en el momento temporal de la donación. Si el objetivo es repartir el dinero entre familiares, lo más inteligente es acreditar que el décimo es compartido antes de cobrarlo. Si los beneficiarios acuden al banco junto al titular del décimo o si se acredita ante notario la copropiedad antes del cobro, el premio se reparte legalmente en origen.
De este modo, el impuesto especial de loterías (20 % sobre lo que exceda de 40.000 euros) se aplica una sola vez y se prorratea entre todos. Cada uno recibe su parte neta y el asunto fiscal queda zanjado ahí, sin tributos adicionales.
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Otros detalles
El escenario cambia drásticamente si el ganador cobra el premio íntegro en su cuenta y, días después, decide transferir una parte a un familiar. En este caso, Hacienda interpreta la operación como una donación, lo que activa un segundo impuesto: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Esto provoca una «doble imposición»: primero se paga el impuesto de la lotería al cobrar, y sobre el dinero neto restante, el beneficiario debe volver a pagar el impuesto de donaciones, cuyo tipo varía enormemente según la comunidad autónoma. En regiones donde este impuesto no está bonificado, la merma económica puede ser muy significativa, castigando la solidaridad familiar.
Por otro lado, si la intención es donar parte del premio a una ONG o fundación sin ánimo de lucro, la fiscalidad se vuelve más amable. Aunque el donante debe cobrar el premio y asumir la retención inicial del 20 %, la donación posterior a una entidad acogida a la Ley 49/2002 permite deducirse un porcentaje importante de esa cantidad en la siguiente declaración de la Renta (IRPF).
En 2025, los incentivos al mecenazgo permiten recuperar hasta el 80 % de los primeros euros donados y un porcentaje variable del resto, convirtiendo la donación en una herramienta para reducir la factura fiscal global del ganador mientras se ayuda a una causa social.