Los expertos aconsejan formalizar la relación mediante documentos legales
El Estado podrá exigir impuestos a quienes vivan gratis en una propiedad de sus padres
Esta realidad, cada vez más habitual, ha normalizado situaciones en las que hijos adultos residen en viviendas propiedad de sus padres sin pagar alquiler
La reciente alarma social generada por la posibilidad de que el Estado exija tributos a quienes residen sin coste en propiedades familiares requiere una explicación detallada. La realidad fiscal es muy distinta dependiendo de si la convivencia se produce bajo el mismo techo o en un inmueble diferente, y es fundamental comprender los matices para no caer en preocupaciones infundadas.
El escenario más habitual no conlleva ningún riesgo fiscal. Cuando los hijos conviven con sus progenitores en el domicilio habitual, la Agencia Tributaria no interviene ni reclama pago alguno. Esta situación se encuentra plenamente amparada por el Código Civil bajo el concepto del deber de alimentos, una figura legal que obliga a los padres a proporcionar sustento y habitación a sus descendientes mientras carezcan de medios propios, sin que ello genere consecuencias tributarias.
La problemática real aparece cuando los propietarios ceden el uso de una segunda residencia, como un piso vacío o un apartamento vacacional, para que el hijo se independice allí sin abonar una renta mensual. En este supuesto, la normativa del IRPF penaliza a los padres mediante la llamada imputación de rentas inmobiliarias.
Esto implica que los dueños deben pagar impuestos en su declaración de la Renta por un beneficio teórico, calculado habitualmente como un porcentaje del valor catastral del inmueble, a pesar de no estar recibiendo dinero real. Asimismo, al tratarse de una cesión gratuita, la ley impide que los propietarios se deduzcan los gastos de mantenimiento, el IBI o la comunidad.
Un riesgo bajo en la práctica
Por su parte, la situación del hijo es la que ha motivado las advertencias recientes. Desde un punto de vista técnico estricto, disfrutar de una casa ajena sin pagar se considera una donación del derecho de uso. Por tanto, la administración autonómica tendría potestad para reclamar el impuesto de sucesiones y donaciones calculado sobre el precio de mercado de un alquiler similar en la zona.
No obstante, es conveniente mantener la calma porque la persecución activa de estos casos es extremadamente inusual en la práctica tributaria diaria, reservándose casi siempre para inmuebles de muy alto valor o para situaciones donde se sospecha de un alquiler cobrado en dinero negro.
Para aquellos que deseen blindarse ante cualquier interpretación adversa de la administración, los expertos aconsejan formalizar la relación mediante documentos legales. La firma de un contrato de comodato, que es un préstamo de uso gratuito, suele ser la herramienta más recomendada para justificar ante el fisco la ausencia de ingresos y evitar sorpresas en futuras revisiones.